En mi experiencia como contador, he visto varios casos donde el IMSS exige diferencias de pagos de hace mucho tiempo, incluso a veces solo dos semanas o al día siguiente de no haberse pagado. Sin embargo, hay diferencias que el IMSS no puede exigir, y estas son las que están contempladas en los Artículos 297 y 298 de la Ley del IMSS, ya que estas «caducan» después de 5 años.
Artículo 297: Extinción de la facultad para fijar créditos
Se menciona que el derecho del Instituto para fijar en cantidad los créditos a su favor se extingue en un plazo de 5 años. El artículo establece textualmente:
Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
Artículo 298: Prescripción de la obligación de enterar cuotas
Asimismo, la obligación de pagar las cuotas y los capitales constitutivos también prescribe a los 5 años desde la fecha en que son exigibles. El artículo dice textualmente:
Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
Derecho a impugnar actos del IMSS
Si te encuentras en una situación donde el IMSS te exige diferencias que consideras prescritas, puedes impugnar el acto. Para ello, te recomiendo revisar el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, que establece el derecho de los patrones y demás sujetos obligados a impugnar un acto definitivo del Instituto cuando lo consideren impugnable, siempre y cuando se haga en la forma y términos señalados en el reglamento correspondiente.
Es fundamental que conozcas tus derechos frente al IMSS para evitar pagos indebidos por diferencias prescritas. Los artículos 297 y 298 te protegen al establecer un plazo de 5 años para exigir créditos y cuotas. Si el IMSS te reclama algo fuera de ese plazo, tienes la posibilidad de impugnar el acto. Mantente informado para defender tus intereses correctamente.
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Gracias por compartir este tipo de información, estoy en un caso así de que me cobran un crédito de 1999 y mañana iré a las oficinas de cerro gordo en Ecatepec.
Saludos.
Buenas tardes
En el año 2006 estuve trabajando seis meses aproximadamente en los ultimos dias del mes de noviembre me despidieron, sin embargo yo recibia y firmaba las notificaciones del seguro social ahora en agsoto del 2012 me llega un documento del Imss que dice ACTA DE DESPOSITARIA INFIEL, ES DECIR YO QUEDE COMO CUSTODIA DE UN AUTO COMO GARANTIA Y AHORA me quieren cobrar y to no tengo trabajo ahora que hago ayuda
<espero su pronta respuesta