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  legislacion LISR Las leyes se redactan de manera tal que a veces se necesita una explicación un poco menos técnica que aclare lo que mencionan las mismas. Para eso el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara nos regalan los comentarios del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2015 y está vigente al día de hoy.

Le podríamos llamar la traducción a los Artículos del Reglamento de la LISR, porque en este documento explica de una manera más amigable lo que mencionan los artículos de este reglamento.

Ejemplo 1 comparativo Reglamento de la LISR:

Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas

Concepto de automóvil CCPG. (Artículo 3)

Se mantiene la misma definición de automóvil, pasándola del anterior artículo 3-A al actual 3, entendiendo como tal, al vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor y, excluyendo de tal concepto a las motocicletas.

En virtud de lo anterior, se deroga el artículo 3-A y, en relación con el nuevo artículo 3, se elimina la regulación relativa a la forma en que las empresas integrantes del sistema financiero deben identificar a los contribuyentes a los que les pagan intereses, con lo cual deberán atender únicamente a las demás disposiciones fiscales existentes en esa materia.

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Ejemplo 2 comparativo Reglamento de la LISR:

Artículo 14. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Disminución de los pagos provisionales. (Artículo 14)

Sigue vigente la posibilidad de que se solicite autorización para disminuir los pagos referidos a partir del segundo semestre del ejercicio, debiendo presentar la solicitud correspondiente un mes antes de la fecha en la cual se debe realizar el entero del pago provisional cuya disminución se solicita, o en la cual se debe realizar el entero del primer pago provisional si se trata de la disminución de varios meses.

Ejemplo 3 comparativo Reglamento de la LISR:

Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

Erogaciones a través de terceros. (Artículo 41)

En relación a las erogaciones que se hacen a través de terceros, se conserva la esencia del artículo 35 del reglamento derogado; sin embargo, se hacen algunas precisiones en la redacción para señalar que el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor del tercero o mediante traspasos desde cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente a la cuenta abierta a nombre del tercero; asimismo, se precisa que cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

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5 Comentarios

  • mariana dice:

    Que pasa con los coordinados yá que se pueden unir para comprar insumos y ser mas competitivos todos enviarian dinero al coordinado y luego se deduce de manera proporcional aunque la factura venga al coordinsdo saludos

    Por favor hablen de los coordinado

  • MARTIN ESTRADA dice:

    LA INFORMACION QUE NOS BRINDAN EN ESTOS MENSAJES SON MUY VALIOSAS Y SOBRE TODO ESTAMOS BIEN INFORMDOS Y POR SUPUESTO ACTUALIZADOS.
    EXCELENTE SU APOYO, MIL GRACIAS.

  • Luis Antonio Escalante Pelcastre dice:

    derseandoles a todos los colaboradores de Contador MX un buen inico de año
    gracias por mantenernos actualizados

  • PEDRO ZALAZAR dice:

    FELICIDADES Y GRACIAS POR SUS APORTACIONES.

  • Ana Trujillo dice:

    Disculpe. una duda, en el caso de viáticos ya no hay ningún porcentaje exento de comprobación como había en el reglamento anterior verdad?

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