Aviso de Suspension para Personas Morales en el RFC – Recomendacion de la Prodecon

Las personas morales no pueden presentar el Aviso de Suspensión de Actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando han dejado de realizar las actividades económicas que dieron origen a la presentación de sus declaraciones periódicas y no se encuentran sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros. Dicho impedimento ocasiona que deban seguir presentando tales declaraciones periódicas, generándoles cargas y gastos adicionales

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha detectado, en el ejercicio de sus atribuciones, que autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) están incurriendo en actos y prácticas administrativas que derivan en violaciones a los derechos de los contribuyentes.
 
Las irregularidades se hacen consistir en:

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En suspensión de actividades con el SAT: Personas físicas y morales

En suspensión de actividades con el SAT: Personas físicas y morales

 

Autor: C.P.C. Ericko Zúñiga Saldaña

El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales deberán solicitar su inscripción al RFC y proporcionar la información de identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que establece el reglamento del mismo:

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