Presentar pagos provisionales del esquema anterior: Servicio de declaraciones y pagos

Presentar pagos provisionales del esquema anterior: Servicio de declaraciones y pagos

 

En el ámbito fiscal, tanto las Personas Morales como las Personas Físicas están obligadas a presentar sus pagos provisionales a través del Sistema de Declaraciones y Pagos. Sin embargo, puede surgir la necesidad de presentar declaraciones complementarias correspondientes a pagos provisionales realizados previamente bajo el esquema anterior de pagos electrónicos (NEPE). Ante esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recopilado una serie de preguntas frecuentes junto con sus respuestas, con el objetivo de aclarar las dudas más comunes sobre este proceso de transición.

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Tutorial o guía de declaraciones y pagos DyP para personas morales

Tutorial o guía de declaraciones y pagos DyP para personas morales
 

El sistema de declaraciones y pagos DyP para este 2012 es obligatorio para todas las personas morales. A manera de introducción les comparto la siguiente información, esperando que sea de utilidad para quienes aún no saben de qué se trata este nuevo esquema de pagos referenciados.

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Prorroga Oficial Pagos Referenciados ante el SAT

Se otorga prorroga oficial por la falla que se tuvo en los servidores del SAT por la Presentación de los Pagos Referenciados, se pospone la fecha de vencimiento de la presentación de estos pagos en el Sistema de Declaraciones y Pagos en la pagina del SAT.

El SAT publicó en su portal de Internet la actualización al Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los 18 contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 19 de mayo de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones correspondientes al mes de abril de 2010.

Mediante esta actualización, se da a conocer  que los contribuyentes obligados a presentar el pago provisional y/o definitivo correspondiente al mes de abril de 2011, mediante el esquema de declaraciones y pagos, podrán realizarlo a más tardar el próximo 19 de mayo de 2011, sin que se generen recargos para el contribuyente.

Para mayor información, recomendamos remitirse al portal de Internet del SAT.

A continuación les la modificación del Anteproyecto:

Prorroga Oficial Pagos Referenciados

Pago de Impuestos Referenciados – Servicio de Declaraciones y Pagos

Ya existe la posibilidad de que si estas en el sistema de Servicio de Declaraciones y Pagos no tengas que hacer doble trabajo en primer lugar en el mismo servicio y en segundo en el portal del banco, ahora se podrá generar una referencia bancaria para solo capturarla en el portal de tu banco y el SAT ya sabrá cuando le llegue pago de impuestos de que se trata.

El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Contribuyentes que se incorporan en 2011

  • A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:
    Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
  • A partir de febrero para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero de 2011 y subsecuentes.
    Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos.

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Obligaciones de Contribuyentes de IEPS 2011 Declaraciones y Pagos

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de enero del 2011 y subsecuentes, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP). Este servicio se basa en la presentación de la declaración de todas las obligaciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos federales directamente ante el SAT y el pago de los impuestos, a través de las instituciones de crédito autorizadas.

Contribuyentes del IEPS obligados a presentar sus declaraciones y pagos a través del servicio de Declaraciones y Pagos.

ieps bebidas energizantes

1. ¿Qué trámite debo realizar si a partir  del 1 enero del 2011 seré contribuyente que causará IEPS por la enajenación o producción de bebidas energetizantes? Debe de actualizar sus actividades económicas, mediante un movimiento de actualización de actividades (Aumento obligaciones)  en el portal del www.sat.gob.mx / Mi portal (utilizando RFC y CIECF).

2. A partir del 2011 seré contribuyente del IEPS por la enajenación o producción de bebidas energetizantes ¿Cómo presentaré el pago provisional y definitivo de TODOS los impuestos federales? A través del servicio de Declaraciones y Pagos que se encontrará disponible a partir de  febrero de 2011 podrá realizar la presentación de  TODOS sus impuestos federales, incluyendo IEPS.

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