La salida del Régimen de Incorporación Fiscal se puede llegar a dar por diferentes circunstancias, si ya perteneces al RIF y recibes el beneficio de los descuentos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA); deben monitorear constantemente que la suma de los ingresos no excedan el límite para pertenecer a dicho régimen.
Si un contribuyente pertenece al RIF se obtienen beneficios tales como:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015 y el descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016. Esto se publico hoy 11 de Marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Este beneficio se da a las Personas Físicas que se inscribieron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2014 y los que se inscriban en 2015