Revisiones Electrónicas del SAT – Recomendaciones para atender las invitaciones del SAT

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Derivado de la Reforma Hacendaría que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2014, el Servicio de Administración Tributara (SAT) ha instaurado mecanismos que le permiten las disposiciones fiscales para llevar a cabo una fiscalización más eficiente y mayor recaudación con respecto a los ejercicios 2013 y anteriores, tales mecanismos como; la expedición de comprobantes fiscales por medios electrónicos, timbrado de recibos de nómina, control por parte del SAT de todos los XML de comprobantes fiscales digitales que expide y recibe cada contribuyente, al grado de poder ejercer sus facultades de comprobación con toda oportunidad, permitiéndole emitir oficios de preliquidación e invitaciones para el cumplimiento de obligaciones fiscales en los términos siguientes:

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Que son las Revisiones Electrónicas del SAT

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A las revisiones electrónicas que inició el SAT al parecer aun le faltan puntos de mejora, sobre todo en los tiempos de inicio y finalización de las mismas. A continuación les dejo la definición de las Revisiones Electrónicas hecha por el SAT:

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Revisiones Electronicas inician en Septiembre de 2016 – Anuncian SAT y Prodecon

La Prodecon y el SAT anunciaron que a partir de septiembre de 2016 iniciaran las revisiones electronicas, las cuales tienen como objetivo una mayor recaudacion de impuestos. El anuncio en conjunto se debe a que el SAT actuara como el emisor de dichas revisiones electronicas y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) actuara como intermediario entre el contribuyente y el propio SAT.

Inicio del comunicado del SAT:

SAT: revisiones electrónicas inician en septiembre; PRODECON: los contribuyentes pueden acogerse al acuerdo conclusivo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) confirmaron que a partir de septiembre iniciarán las primeras revisiones electrónicas que constituyen una nueva modalidad a través de la cual las autoridades fiscales podrán realizar procedimientos de fiscalización a través de medios electrónicos e interactuar con el contribuyente a través de estos medios.

Efectivamente, ambas instituciones recordaron que el pasado 6 de julio, por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario; con la única salvedad de que aun cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, en todo caso el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada. Tal pronunciamiento no afecta la puesta en operación de las revisiones electrónicas que inician en septiembre.

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