Por: José Santos Vera Perales
Me referiré únicamente al procedimiento que se establece en la fracción V del artículo 5º. De la Ley y empezaré diciendo que esta disposición sólo aplica a los contribuyentes que realicen actividades combinadas, esto es, exentas y gravadas (16%, 11% y 0%) en el mes del cálculo del impuesto; de no estar en esa hipótesis, el régimen fiscal es sencillo; en actos gravados, el IVA pagado es totalmente acreditable y en actos exentos al no poder aplicar la mecánica de acreditamiento que establece el artículo 4 de la ley el IVA , este se convierte en una deducción en los términos del artículo 32 fracción XV de la ley del ISR y no se acredita.
Esta disposición sólo aplica a los contribuyentes
que realicen actividades combinadas, esto
es, exentas y gravadas (16%, 11% y 0%) en el
mes del cálculo del impuesto.
Ahora bien, cuando se tienen actividades combinadas sólo procede calcular la proporción de IVA acreditable en 2 casos;
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