Me referiré únicamente al procedimiento que se establece en la fracción V del artículo 5º de la ley, y empezaré diciendo que esta disposición solo aplica a los contribuyentes que realicen actividades combinadas, esto es, exentas y gravadas (16 %, 11 % y 0 %) en el mes del cálculo del impuesto; de no estar en esa hipótesis, el régimen fiscal es sencillo: en actos gravados, el IVA pagado es totalmente acreditable; y en actos exentos, al no poder aplicar la mecánica de acreditamiento que establece el artículo 4 de la ley el IVA, este se convierte en una deducción en los términos del artículo 32 fracción XV de la ley del ISR y no se acredita.
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