Deducciones con Inexistencia de Operaciones solo para efectos Fiscales

calculadora deducciones inexistentes SAT Autor: Mtro. Omar Sandoval Ortega

En las más recientes auditorías en las que nos ha tocado participar como defensores del contribuyente, nos hemos percatado que la autoridad, ya se para negar la devolución de saldos a favor, o bien, para rechazar deducciones, está siguiendo un mismo patrón: la de determinar la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que usan los contribuyentes para acreditar o deducir, exclusivamente para efectos fiscales, empleando como motivación, una redacción más o menos en el siguiente sentido:

“…,cuando las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los causantes amparan operaciones simuladas, pueden, con fundamento en los artículos 42 del Código Fiscal de la Federación, y 2180, 2181, 2182, del Código Civil Federal, determinar la inexistencia de esos actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, sin que ello implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario; es decir, aquéllas podrán restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, únicamente para la determinación, devolución o acreditamiento de las contribuciones.”

Sobre el particular, nosotros consideramos que fuera de los artículos 69-B del Código Fiscal de la Federación, y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe un dispositivo legal que le permita a la autoridad determinar la “inexistencia de operaciones exclusivamente para efectos fiscales”.

Leer más…

Como Ser una Empresa Certificada en Materia de IVA y del IEPS – Beneficios y Requisitos

Para ser una Empresa Certificada de IVA y del IEPS debe de tener alguna actividad de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación  de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Derivado de la adición los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener una certificación, bajo las modalidades A, AA y AAA,  a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías. Esta certificación está dirigida a empresas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

La solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS, deberá presentarse durante  el año 2014 de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario publicado en el artículo Segundo de la Sexta Resolución de Modificaciones a las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, de acuerdo a la circunscripción territorial de la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior donde se localice su domicilio fiscal.

Las empresas que introduzcan mercancías a cualquiera de los regímenes mencionados en los artículos 28-A y 15-A de la ley del IVA e IEPS respectivamente, que estén interesadas en obtener la certificación, deberán observar lo establecido en las reglas  5.2.13 a la 5.2.19 de las Reglas de  Carácter General en Materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo los requisitos generales y los específicos acorde a su modalidad.

Leer más…

Requerimiento en devoluciones de impuestos: Resolución fundada y motivada

Requerimiento a solicitud de devolución de impuestos Resolución fundada y motivada

 
En materia de devolución de impuestos, ya sea IVA, IETU o ISR, la autoridad fiscal está obligada a motivar y fundar en la resolución definitiva la necesidad de los documentos requeridos y su relación directa con la solicitud de la misma para proceder a resolver la devolución. Esto es lo que nos dice una tesis aislada:

Leer más…

CONTADORMX

Mantente actualizado sin perder tiempo buscando información

Recibe directamente en tu correo información práctica para el contador en México.

  • Actualizaciones fiscales y contables
  • Herramientas y recursos prácticos
  • Información para facilitar tu trabajo
No hemos podido validar tu suscripción.
Se ha realizado tu suscripción.