Cuando la idea ha sido transmitida, poco importan las
palabras que le han servido de escolta.
Zhuangzi.
Dada la importancia del tema debe replicarse una y otra vez, cuantas veces sea necesario que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, conforme a la doctrina, marco legal y criterios de corte como fuente formal de derecho, son facultades discrecionales y regladas.
I.- Regladas porque su cumplimiento es inexcusable sin que exista la posibilidad entre actuar o no actuar, pues la propia ley exige imperativamente su acatamiento. Por lo que en dicho contexto la autoridad se encuentra obligada a respetar puntualmente lo que le ordena la Ley, sin ir más allá de su naturaleza y espíritu. Y por su parte el gobernado sepa a que atenerse.
II.- Discrecionales porque la autoridad cuenta con la posibilidad de actuar o decidir entre una o más opciones y ejercer libre, pero prudencialmente, sus atribuciones, siempre con apego o de cara al objetivo por el que la ley le concede esa facultad.
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