Autor: CPC Jesús Navarro Martínez
El presente artículo tiene por objeto, señalar algunas de las opciones que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su Reglamento (RISR), así como en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015 (RMF-2015), opciones que permiten deducir el costo de lo vendido o en su caso el costo estimado respectivo.
Esto con la finalidad de evitar desembolsos importantes que pueden generar para algunos contribuyentes la falta de liquidez y el anticipar del impuesto sobre la renta sobre una base que no representa la utilidad real de las actividades que desarrolla.
En ese orden de ideas, en la práctica comercial se presentan ocasiones que para las partes involucradas, es necesario realizar anticipos o pagos a cuenta del precio o contraprestación pactada, situación que para la persona moral que los recibe le pueden generar una acumulación del ingreso total, sin la posibilidad de aplicar la deducción relativa al costo de lo vendido. Esto como consecuencia de la falta de realización y reconocimiento costo de lo vendido.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.