Los funcionarios correspondientes del Sector Público, se han olvidado de un tema muy importante, que son los registros en las cuentas de orden contable, tal vez debido a que se han concentrado en el control presupuestario y éste se lleva en cuentas de orden, solo que únicamente, en lo que se refiere a los presupuestos. Esto debido a que es una necesidad de control, más que una obligación.
El día de hoy 08 de agosto de 2013 se emitió el acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, y 9, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) define en su artículo 4, fracción XIX a los ingresos devengados como:
«el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos»
También el artículo 34 de la LGCG establece que:
«Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.»
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Armonización Contable se refiere a la obligatoriedad que tienen las entidades de gobierno en México para contabilizar y emitir información financiera conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), de tal forma que pueda ser consolidada, comparada e interpretada bajo criterios homogéneos. La LGCG es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas, los ayuntamientos de los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades de la administración pública paraestatal (ya sean federales, estatales o municipales) y los órganos autónomos federales y estatales.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
CONTADORMX
Mantente actualizado sin perder tiempo buscando información
Recibe directamente en tu correo información práctica para el contador en México.