Un tema que siempre causa discusión entre los Contadores y administradores de las empresas con las autoridades fiscales es el relativo a la precisión que debe tenerse en la descripción de los bienes enajenados o los servicios prestados al elaborar un comprobante fiscal.
Por comprobante fiscal debe entenderse cualquier comprobante establecido en las disposiciones fiscales (facturas, notas de crédito, notas de cargo, recibos: de arrendamiento, honorarios, etcétera) y deben contener los requisitos que se señalan en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que, a su vez establece se deben cumplir los requisitos del artículo 29-A.
Este último dispositivo jurídico en su fracción V señala como un requisito formal indispensable para los comprobantes fiscales (y por lo tanto para la deducción de la operación y acreditamiento de los impuestos respectivos) el precisar de manera exacta la cantidad y clase de bienes enajenados en el comprobante de la operación al tenor siguiente:
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