Autor: CPC Mario Nuño Benavides
Derivado de las recientes publicaciones relacionadas con el Método de pago que se debe consignar en los comprobantes fiscales conocidos en nuestro medio fiscal como “CFDI´s” y con motivo de diversas controversias e interpretaciones generadas, a continuación analizaremos las reglas aplicables publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el día 6 de mayo de 2016, sufrió una modificación la regla 2.7.1.32 referente al “Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales” recordemos que particularmente dicha regla permite utilizar la expresión “NA” o cualquier otra análoga, en los siguientes requisitos: