El SAT dio a conocer en su página que se llegó a un Acuerdo Conclusivo con un contribuyente, quiere decir que se le dio marcha atrás a una Revisión Electrónica que le llegó a un contribuyente a causa de una diferencia en el cálculo de sus impuestos. Al parecer con esto el SAT quiere dar a entender que no se le tiene que tener miedo a una Revisión Electrónica e insta a los contribuyentes a darse de alta en el Buzón Tributario.
Para los que aún no tienen claro que son las revisiones electrónicas y los acuerdos conclusivos les dejo las siguientes definiciones del SAT, más adelante encontraran la noticia que dio a conocer el SAT respecto al PRIMER acuerdo conclusivo en una revisión electrónica.
Procedimiento de una revision electronica
1. El Buzón Tributario envía un mensaje al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación.
- Si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.
2. Con la notificación se inicia el acto de fiscalización. El contribuyente tiene 15 días hábiles para:
a) Aportar documentación, pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad.
- Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder.
- A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal.
b) Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados.
c) Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Se establece la posibilidad para los contribuyentes de celebrar acuerdos conclusivos como un medio alternativo para la regularización de su situación fiscal durante las revisiones en el domicilio de las autoridades, las visitas domiciliarias y las revisiones electrónicas.Se podrá tramitar a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuando no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, La Procuraduría citada solicitará a la autoridad fiscal indique si acepta o los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo o exprese los términos en que procedería el acuerdo.
Una vez aceptado el acuerdo debe firmarse por el contribuyente, la autoridad fiscal, así como por la referida Procuraduría.
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Se alcanza el primer Acuerdo Conclusivo en Revisión Electrónica (SAT)
- Contribuyente solicitó Acuerdo Conclusivo por medio de su Buzón Tributario.
- En 33 días hábiles se concluyó el procedimiento de mediación.
Conclusión:
En este comunicado se habla que el contribuyente solicitó a la PRODECON un Acuerdo Conclusivo para la Revisión Electrónica del SAT y nos dice que se trata del primer acuerdo al que se llegó, tengo entendido que desde septiembre de 2016 el SAT ya está haciendo Revisiones Electrónicas a los Contribuyentes. Si es así considero que los contribuyentes a los que le han enviado a su Buzón Tributario, no han solicitado a la PRODECON un acuerdo conclusivo. Por este motivo es bueno que este tipo de noticias se difundan entre los contribuyentes, para que sepan que se puede hacer antes de darle la razón al SAT.
Por otro lado, en el comunicado se dio a entender que el Acuerdo Conclusivo es algo fácil de hacer, pero sería bueno saber de parte de los contribuyentes que levanten o hayan solicitado un acuerdo conclusivo; cuál es su opinión al respecto y saber que tan fácil fue
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