Sociedad por Acciones Simplificada «PROS y CONTRAS» – Crea tu empresa en 24 hrs



Ya se puede crear una Sociedad por Acciones Simplificada fácilmente desde Internet, al menos eso es lo que nos dice la Secretaria de Economía. Se dice que ahora se puede crear una empresa desde Internet en 24 sin costo alguno, por ende ya no sería necesario realizar el registro a través de un fedatario público lo cual ya implica un ahorro a los interesados en crear una sociedad de acciones simplificada.

Proceso de creación de una SAS

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Principales Características de las SAS

La Sociedad por Acciones Simplificada tiene las siguientes características:

  • La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones
  • No deberán apartar utilidades para fondo de reserva
  • Deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se tomarán como referencia sus ingresos anuales ($5,000,000 de pesos)
  • No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad
  • Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público
  • En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario
  • Las controversias entre los accionistas, en principio, deberán resolverse a través de mecanismos alternativos como mediación o conciliación
  • Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones
  • Se establecen obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales

PRO y CONTRAS de las SAS:

Las ventajas (según la Secretaria de Economía) que te brinda este nuevo régimen de Sociedad Mercantil en la constitución de una micro o pequeña empresa.

  • Constitución en línea, en 24 horas, y en forma gratuita
  • Brindar facilitación de estatutos de la sociedad y sencillez en el mecanismo de operación
  • Cumplir con trámites federales (SE, IMSS, SAT) en un solo portal
  • Impulsar el crecimiento de las MIPYMES para que, a futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración.
  • Puede estar integrada por uno o más accionistas (personas físicas)
  • Sin que requieras de capital mínimo ni fondo de reserva
  • Con responsabilidad limitada de los accionistas para dejar a salvo tu patrimonio familiar y personal
  • Se integra al Expediente Electrónico Empresarial
  • Posibilidad de toma de acuerdos de los accionistas por vía electrónica

Las desventajas que podría acarrear tener una SAS podrían ser las siguientes:

  • Por su naturaleza las SAS podrían considerarse empresas dadas de alta por personas que quieran realizar negocios ilícitos, por lo que podrían considerarse más propensas
    o vulnerables a actividades ilícitas
  • Por tratarse de algo novedoso podría ser riesgoso para los que deseen constituir una SAS, más que nada por el manejo de las acciones y su forma de administrarse.
  • Al poderse crear a través de un solo socio se pierde la naturaleza de la sociedad que por definición nos dice que una sociedad se constituye por uno o más socios.
  • No se puede constituir una SAS si un socio dirige o administra a otra sociedad.

Constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas

El pasado 14 de septiembre de 2016 se publico en el diario oficial de la federación las «Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de sociedades por acciones simplificadas», esta incluye los procesos para su constitución la cual puede ser de 2 formas:

La constitución de la SAS se realizará conforme al proceso que se describe a continuación:

Por el Accionista solicitante

  • a) Se deberá autenticar en el Sistema mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada.
  • b) Registrará la información correspondiente a los Estatutos que se solicita en el Sistema en términos de lo establecido en el artículo 264 de la Ley, así como lo dispuesto en la fracción I, inciso c) apartado i, ii y iii de las presentes Reglas Generales.
  • c) En el caso de que la SAS vaya a estar integrada por dos o más accionistas, el Accionista solicitante a través del Sistema, enviará un mensaje de datos a las personas físicas que deseen participar como accionistas para que cada una de ellas, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada realice lo siguiente:
    I. Confirme su voluntad para participar como accionista en la SAS;
    II. Verifique la exactitud y veracidad de sus datos, entre éstos: nombre, apellidos, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nacionalidad, correo electrónico y Clave Única de Registro de Población (CURP), y
    III. Manifieste si participa como socio, accionista o administra a una sociedad mercantil de las que hacen referencia las fracciones I a VII del artículo 1 de la Ley, y en su caso si se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
    a. Impone, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o puede nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
    b. Mantiene la titularidad de derechos que le permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
    c. Dirige, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
  • d) Revisará el contrato social o acto constitutivo, según corresponda, a efecto de corroborar que la información sea correcta, y que se incluyan los términos y condiciones en que quisieron obligarse todos los accionistas.
  • e) En el caso de que la SAS vaya a estar integrada por dos o más accionistas, a través del Sistema, enviará un mensaje de datos a los accionistas, con la propuesta de las condiciones estatutarias para que manifiesten su voluntad mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada en el Sistema.
  • f) Firmará el contrato social o acto constitutivo de la sociedad, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada.

Por Fedatario Público

  • a) Deberá cerciorarse que el accionista que haya solicitado la denominación de la SAS que pretende constituir, lo haya seleccionado como Fedatario Público de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • b) Se autenticará en el Sistema mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada.
  • c) Registrará en el Sistema la información que se solicita en términos de lo establecido en el artículo 264 de la Ley.
  • d) A través del Sistema, enviará un mensaje de datos a toda persona física que desee participar como accionista en una SAS para que, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada, realice lo siguiente:
    I. Confirme su voluntad para participar como accionista en la SAS;
    II. Verifique la exactitud y veracidad de sus datos, entre éstos: nombre, apellidos, domicilio fiscal,
    Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nacionalidad, correo electrónico y Clave Única de Registro de Población (CURP), y
    III. Manifieste si participa como socio, accionista o administra a una sociedad mercantil de las que hace referencia las fracciones I a VII del artículo 1 de la Ley, y en su caso si se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
    a. Impone, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o puede nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
    b. Mantiene la titularidad de derechos que le permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
    c. Dirige, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
  • e) Revisará el contrato social o acto constitutivo, según corresponda, a efecto de verificar que la información sea correcta, y que contemple las condiciones en que quisieron obligarse todos los accionistas.
  • f) A través del Sistema, enviará un mensaje de datos al o los accionistas, con la propuesta de las condiciones estatutarias para que, de ser el caso, manifiesten su voluntad mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada en el Sistema.
  • g) Firmará el contrato social, o acto constitutivo, según corresponda, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada.

En conclusión, si aun con lo que leíste quieres dar de alta una Sociedad por Acciones Simplificada, puedes iniciar tu tramite desde el siguiente enlace: TuEmpresa

 
 

6 comentarios en «Sociedad por Acciones Simplificada «PROS y CONTRAS» – Crea tu empresa en 24 hrs»

  1. Estoy interesada en darme de alta como S.A.S. pienso que me puede beneficiar para dar mas formalidad con mis clientes, sin embargo no se que tan malo pueda ser esto, al momento de que yo actualmente ya tengo un Registro Patronal activo con el IMSS.
    Tambien tengo la duda de como se presentarian mis Declaraciones ahora?

    Responder

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