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Las herramientas que en la actualidad tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se han incrementado gracias a las facilidades tecnológicas y también a su cruce de información de lo que declara y lo que ingresa a su cuenta bancaria, en esta ocasión puso la mira en las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales.

La  dependencia (SAT) está solicitando a bancos información sobre los plásticos de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme.

Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización“, dice el oficio enviado por la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT

Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la información mencionada en dicho párrafo cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 42-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Para leer la nota completa da clic en el siguiente enlace: Articulo en Terra

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