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El SAT informa que el último día para dar aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF en 2022) es el 31 de enero de 2022. A partir de enero de 2022 las personas físicas que tributan actualmente en el RIF y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año.

Los contribuyentes del RIF que no avisen al SAT, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Si tienes dudas de como presentar el aviso para continuar tributando en el RIF, te compartimos el siguiente artículo: Aviso del RIF para NO cambiar a RESICO en 2022.

Ya que solo durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT la opción para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para continuar en el RIF.

Régimen de Incorporación Fiscal en 2022

El SAT dio a conocer en su comunicado del 23 de enero de 2022, información de importancia para las personas que tributan en el RIF:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
  • Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:

Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

Ejemplo:

Soy RIF y me cambié al nuevo régimen y tengo devoluciones pendientes, tengo para solicitar mi devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).

Importante: Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

Comentario final

En ContadorMx no podemos decir que régimen fiscal le conviene a cada contribuyente, pero en el caso del RIF es importante considerar que tienen muchos beneficios fiscales y facilidades administrativas, las cuales pueden continuar aprovechando si presentan el aviso antes del 31 de enero de 2022 en la página del SAT.

Por lo que recomendamos hacer el cálculo de impuestos como RIF, como RESICO, cualquier otro régimen de Persona Física e incluso considerar ser Persona Moral, todo esto encaminado a tener un mejor control del pago de impuestos y sobre todo cumplir con las obligaciones fiscales de forma correcta.

   

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