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Los cambios en la reforma fiscal para 2020 trae la obligación a asesores fiscales de reportar al SAT las estrategias planteadas a clientes entre otras informativas, se prevé incluir en el Código Fiscal de la Federación del Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, los artículos 197 al 202 los cuales se computarán a partir del 1ro de enero de 2021.

El 08 de septiembre de 2019 se publicó el paquete económico para el ejercicio fiscal 2020, donde se dio a conocer la obligación para los asesores fiscales, pero esta se modificó y aprobó por la cámara de diputados el 18 de octubre de 2019.

Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar. (octavo transitorio del CFF 2020)

A continuación, se extrajeron los puntos que considere importantes en los cambios a la reforma fiscal 2020 en lo que se refiere a esquemas reportables al SAT:

¿Quiénes son asesores fiscales?

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

  • Asesor Fiscal
  • Un Notario Público
  • Corredor Público
  • Asesor financiero
  • Un vendedor de seguros, un vendedor de autos de lujo, con esquemas de arrendamiento.
  • El contador interno de la empresa
  • Etc.

Con el hecho de verse involucrado en su asesoría e implementación, podría ser sujeto de dicho padrón de asesores fiscales.

¿Qué son los esquemas reportables (estrategias fiscales) para el SAT?

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. A continuacion, les dejo las caracteristicas de los esquemas reportables del articulo 199 de la reforma fiscal 2020:

Esquemas reportables 

Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Esquemas reportables generalizados

Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que se buscan comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.  

Esquema reportable personalizado

Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Obligación de presentar “Declaración informativa” de esquemas reportables al SAT

Los asesores fiscales deberán de presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, según lo establecido en el articulo 197 del CFF pendiente de aprobar.

La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaración informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el SAT para tal efecto. Art. 201 CFF.

El asesor fiscal o contribuyente obligado a revelar, obtendrá un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados.

La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no se encuentran en posesión de la misma. Si no se atiende dicho requerimiento, se hace de forma incompleta o extemporánea, procederá la sanción correspondiente conforme a este Código.

En el caso de los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.

Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

Obligación de los contribuyentes en esquemas reportables

Los contribuyentes también están obligados a revelar los esquemas reportables al SAT si caen en alguno de los siguientes supuestos del articulo 198 del CFF de 2020 (pendiente de publicar en el DOF):

  • Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable del SAT
  • Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.
  • Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal.
  • Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
  • Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
  • Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

Información que debe incluir un esquema reportable al SAT

En el articulo 200 del CFF que se adiciono en la reforma 2020, se menciona que la revelación de esquemas reportables debe incluir:

  • Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable.
  • En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar el esquema reportable.
  • Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes.
  • Para los esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes.
  • Para los esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.
  • Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables.
  • Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
  • Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado.
  • Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.
  • Entre otros puntos que se relacionan dependiendo de la obligación para el cumplimiento de los artículos 198,199 y 201 del propio CFF.

Comentarios finales

Probablemente a partir del año 2020, ser Asesor Fiscal podría considerarse como una actividad de alto riesgo para las empresas que asesoran, ya que ambos (asesor o contribuyente) estarán obligados a revelar las estrategias fiscales al SAT, lo que pudiera causar un rechazo de la autoridad del esquema implementado o por implementar.

Es importante que la autoridad considere que la revelación de los esquemas reportables, divulgará información de los clientes de los asesores, por lo que es posible que tanto asesores fiscales y contribuyentes se amparen para evitar enviar las declaraciones informativas.

 
 

2 Comentarios

  • Brenda Quintero dice:

    Me gustaria ser parte de su comunidad para estar actualizada en temas de caracter fiscal…..
    Saludos y buen dia

  • Rodrigo Rosas dice:

    Muy interesantes artículos que todas las empresas sin importar su tamaño deben estar preparadas para estos cambios del Código y Leyes Fiscales, particularmente para cercar más el “lavado de dinero” y obtener mayor recaudación que ojalá sea bien usada y nó para uso personal de políticos.

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