Es primordial analizar la opción para tributar en el régimen simplificado de confianza para personas físicas en 2022, esto antes de su inicio en vigor, ya que este nuevo régimen del SAT trae consigo diferentes requisitos, beneficios fiscales y obligaciones para su permanencia.
De conformidad con la reforma para 2022 se adiciona una nueva sección al título IV capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la cual se denomina Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) este nuevo régimen permite a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, optar por pagar el impuesto sobre la renta en la sección IV del título IV capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2022 , siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación para 2022 establece la definición de actividades empresariales.
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Personas físicas que pueden estar en el RESICO
De acuerdo con lo anterior veamos que pasa en algunas actividades ya contempladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las personas físicas que pueden optar por el nuevo régimen simplificado de confianza.
Como se puede apreciar en el caso de las personas físicas que se dedican al servicio de fletes si pueden optar por tributar en este nuevo régimen y en el caso de ingresos a través de plataformas tecnológicas existe la problemática de que cuando el ingreso se cobre a través de la plataforma digital estas tienen que retener un ISR de conformidad con el artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
Y de acuerdo con el artículo 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2022 cuando se enajene., preste servicios u otorgue el uso o goce temporal de bienes a personas morales éstas deberán de retener el 1.25%, esta última retención si se puede acreditar en los pagos provisionales y en la declaración anual del régimen simplificado de confianza, pero respecto a la retención de plataformas tecnológicas esta no se podrá acreditar.
Ejemplo en pagos mensuales de ISR
Enero | |
Total de los ingresos que perciban por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado | 350,000.00 |
(x) Tasa del impuesto | 2.50% |
(=) ISR causado | 8,750.00 |
(-) ISR retenido | 100.00 |
(=) ISR por pagar | 8,650.00 |
Ejemplo en la anual
Total de los ingresos que perciban por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados en el ejercicio, sin incluir el impuesto al valor agregado | 2,338,000.00 |
(x) Tasa del impuesto | 2.00% |
(=) ISR causado | 46,760.00 |
(-) Pagos mensuales | 52,481.00 |
(-) Retención de ISR | 100.00 |
(=) ISR por pagar en la anual | 0.00 |
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