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Cuando la autoridad viola nuestros derechos contamos con diferentes instrumentos, mecanismos y medios para defenderlos, en otras palabras, como contribuyentes podemos acudir a la autoridad cuando nuestros derechos no sean respetados, siendo uno de ellos el llamado “recurso de revocación” establecido en Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) el recurso de revocación se define como:

“un medio de control interno de legalidad que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, según sea el caso.”

Como podemos analizar en la definición anterior es la propia autoridad fiscal es quien resuelve el caso determinando si su proceder se realizó conforme a derecho.

¿Cuándo procede el recurso de revocación?

De conformidad con el artículo 117 del CFF el recurso de revocación procede contra:

1.- Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Causen agravio al particular en materia fiscal.

2.- Actos de autoridades fiscales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.

c) Afecten el interés jurídico de terceros.

Es importante considerar que se cuenta con un plazo de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la resolución definitiva que en este caso hay sido emitida por la autoridad fiscal, como por ejemplo la Administración General de Grande Contribuyentes.

¿Cómo se presenta el recurso de revocación?

El recurso de revocación puede ser presentado de manera presencial o en línea. Cuando lo realices de manera presencial deberás realizarlo ante:

  • la Administración Central de lo Contencioso,
  • la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, 
  • la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos,
  • o en las oficinas del SAT cercanas a tu domicilio

Como se mencionó anteriormente también lo podrás realizar en línea, ingresando al portal del SAT y dando clic en la opción de buzón tributario, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Da clic en el botón INICIAR.
  1. Ingresa con tu e.firma (antes FIEL) o contraseña.
  1. Desplaza la barra para leer los Términos y Condiciones de uso y da clic en acepto.
  1. Elige en Datos de la promoción la autoridad emisora de la resolución impugnada.
  1. Selecciona los documentos que adjuntarás a tu escrito de promoción.
  1. Adjunta la documentación seleccionada.
  1. Firma la promoción con tu e.firma (antes FIEL).
  2. Obtén tu Constancia de Firmado Electrónico de Documentos y tus Acuses de recibo de promoción y de Términos y Condiciones.

¿Qué debe contener el escrito de recurso de revocación?

El recurso de revocación contra actos de entidades federativas se podrá realizar mediante escrito libre ante la entidad correspondiente, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal.
  2. Autoridad a la que se dirige y el propósito de tu promoción.
  3. Resolución o el acto que se impugna.
  4. Agravios que te cause la resolución o acto impugnado.
  5. Pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Conclusiones

Como contribuyentes o asesores debemos conocer los instrumentos que las autoridades ponen a nuestra disposición en caso de que consideremos que nuestros derechos o los de nuestros clientes no han sido respetados por parte de la autoridad fiscal.

   

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