Autor:
LCP Rafael Alejandro García Mantecón
¿Qué es una Norma Oficial Mexicana NOM?
NOM, es la sigla de Norma Oficial Mexicana. Y se define como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
En otras palabras, podemos definir a las NOMs como la regulación técnica que deben cumplir los diferentes productos, procesos o servicios para poder comercializarse y que, además tienen un carácter obligatorio.
¿Qué es una NORMA MEXICANA NMX?
NMX, es la sigla de Norma Mexicana. Y se define como la que es elaborada por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido, reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. Su uso no es obligatorio, a menos que en la publicación de la NOM, ésta se establezca como parte del procedimiento.
¿De dónde emanan las normas oficiales mexicanas y qué regulan?
Las normas emanan de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cual tiene por objeto, por un lado; regular todo lo relacionado a la medición y las unidades de medida; y por el otro, la certificación, acreditamiento, verificación y normalización. La Secretaría responsable de esta ley es la Secretaría de Economía.
Por lo tanto, la normalización no es sino el método mediante el cual se regulan los productos, procesos o servicios -respecto a las características y técnicas deseables- acordadas previamente por los diferentes sectores, en materia de seguridad para los usuarios y el cuidado al medio ambiente.
Determinación y expedición de NOM´s
La facultad de determinar las NOMs corren a cargo de las distintas Secretarías a quienes corresponde la regulación del producto, servicio, proceso o método a normalizarse, según su ámbito de competencia.
La expedición de cualquier norma debe llevar el siguiente proceso:
De forma general, las NOM publicadas en el DOF, deben contener:
- La denominación de la norma (clave o código) y su finalidad.
- El producto, método, proceso o servicio que se normaliza.
- Las especificaciones y características de aquello que se normaliza.
- Los métodos de prueba o muestreo aplicables.
- Datos y demás información que deban contener los productos, envases o empaques, el tamaño o indicaciones específicas.
- Las dependencias que vigilarán el cumplimiento de esta.
- Demás anotaciones que sirvan para conocer el alcance.
Consideraciones de las NOM y NMX
- a) La NOM o NMX tiene una vigencia de 5 años.
- b) Por lo general un año antes de su vigencia, se indica en el DOF, si la Norma entra en revisión, para su sustitución, cancelación o refrendo por un periodo mas.
- c) LISTADO NOM O NMX
- d) No existe un compendio de NOM o NMX, pero si están especializadas por materia.
- e) Las NOM se pueden ordenar por DEPENDENCIA, como son:13
- f) SCFI = SECOFI
- g) SECON =SECRETARIA DE ECONOMIA
- h) SEGOB = SECRETARIA DE GOBERNACION
- i) STPS = SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- j) SAGARPA = SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
- k) SEMARNAT = SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acreditación y cumplimiento de NOM´s
Aunque las diferentes dependencias competentes son las encargadas de expedir las normas correspondientes, es facultad de la Secretaría de Economía el acreditar y aprobar a las instituciones que se encargarán de la evaluación de conformidad de las normas.
La evaluación de conformidad no es sino el determinar, por medio de procedimientos de muestreo, certificación y verificación, el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en concordancia con las normas internacionales (si es el caso) u otras especificaciones, prescripciones o características que deban cumplir los productos, servicios, etc.
Dicha acreditación por parte de la SE reconoce las competencias técnicas y confiabilidad de los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación.
En el caso que nos ocupa y ligando este tema de las NOM y NMX con el tema de comercio exterior, es necesario considerar la importancia de conocer la obligaciòn por parte de los importadores del uso y aplicación obligatoria de las NOM y voluntaria de las NMX en los productos sujetos a estas normas, ya que si no se cumple con este requisito, se tendrán problemas con la importación, trayendo como consecuencia desde el pago de multas hasta lo más grave para las empresas, la imposibilidad de importar productos para la manufactura o comercialización en México.
¿Cómo saber si mi mercancía está sujeta a alguna NOM y cómo cumplir con ella?
Como se mencionó con anterioridad, las Normas se expiden en el Diario Oficial de la Federación de tal forma que existe un Acuerdo de Normas dentro del cual se identifican las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de alguna de ellas.
¿De qué forma se da por cumplida la norma? ¿Qué debo presentar ante la aduana?
Las normas cuyo cumplimiento debe verificarse al entrar a territorio nacional son determinadas por la Secretaría de Economía y dicha información también se identifica dentro de la misma publicación.14
Por otro lado, es importante recordar que las normas regulan diferentes aspectos, es decir, desde el etiquetado, los procesos o las mismas especificaciones del producto para efectos de la seguridad del usuario.
De tal forma que, para dar cumplimiento, existe la posibilidad de acudir o contratar los servicios de un organismo certificador o una unidad de verificación (UVA)[1] -previamente acreditados- para vigilar, certificar o acreditar específicamente cierta norma. Estas instituciones emitirán el documento correspondiente para su presentación en aduana y la posterior liberación de la mercancía.
Es importante mencionar que los servicios de los antes mencionados no necesariamente se cumplirán previo al despacho y no solo vigilarán o evaluarán el cumplimiento de la norma, pueden además prestar sus servicios para la elaboración de etiquetado o incluso para asesorar o dirigir los procesos.
[1] Para consultar las unidades de verificación previamente acreditadas y aprobadas consulta la página de la Secretaría de Economía.
¿Qué modificaciones recientes en la legislación hubo en este tema?
El pasado 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una serie de modificaciones al Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en lo específico a las fracciones VII y VIII del numeral 10, esta modificación entrará en vigor el próximo 1 de marzo 15
2019. Nota: El pasado 28 de febrero se publica en el DOF una prórroga que señala que la presente modificación entrará en vigor el lunes 3 de junio de 2019
La fracción VII del numeral 10 del Anexo, permite exentar la obligación de presentar certificado de cumplimiento NOM, sólo para las personas físicas que las importen para su uso directo y sin fines de comercialización o para ser empleadas en actividades comerciales, a esta facilidad se accede a través de una declaración bajo protesta, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades empresariales y señalando el lugar en el que se usarán dichas mercancías.
En un principio esta exención resultaba inaplicable solo para 4 fracciones arancelarias, con la modificación, el universo de NOMs no se podrá presentar esta carta de no comercialización, ya que esta restricción, se extendió a 57 Normas Oficiales Mexicanas, tanto de certificación de productos como de información comercial.
Por su parte la fracción VIII del numeral 10 establece la posibilidad de exentar la obligación de presentar el certificado del cumplimiento de NOM de las mercancías de importación cuando el importador las utilice en la prestación de sus servicios profesionales, llevar a cabo procesos de producción, destinarlas a enajenación especializada entre empresas o las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque final, esta facilidad solicita se presente escrito bajo protesta de decir verdad en el que se declarara el proceso al que se sujetarían las mercancías y donde se llevaría a cabo este proceso, en un principio esta fracción sólo resultaba inaplicable para 19 fracciones arancelarias, a través de la modificación del pasado 23 de Octubre, esta exención resulta inaplicable para un total de 61 Normas Oficiales Mexicanas.
Por lo que hace a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-026-ENER-2015, NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI- 2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-015- ENER-2012 NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-004-ENER-2014, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI- 2004 a que se refieren las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del anexo 2.4.1, que entrarán en vigor el primer día hábil de marzo de 2019.
Un aspecto importante es que las nuevas reglas eliminan la posibilidad de acogerse a los beneficios de la carta.
CONCLUSIONES:
En nuestro país (México) hay dos tipos de normas que sirven para la regulación de la calidad de los productos, procesos, instalaciones y servicios; 1) las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) las cuales son de observancia obligatoria, y 2) las Normas Mexicanas (NMX) que solamente expresan recomendaciones de procedimientos o parámetros a ser usados; cabe mencionar que si una NOM expresa la obligatoriedad de una NMX, ésta tendrá que cumplirse.
Tanto las NOM, como las NMX, son documentos técnicos en los que se especifican las características que los productos y servicios deberán cumplir en función de sus cualidades, así como, los métodos de prueba que determinan esas características, permitiendo definir diferentes grados de calidad. La aplicación de las NMX contribuyen al fomento de la 16
competitividad y aplicación de las mejores prácticas internacionales entre otros, en los sectores de telecomunicaciones, electrónica, eléctrica, automotriz, y tecnologías de la información.
Se debe de tener especial cuidado en el conocimiento de este tema, ya que el no cumplimiento con las NOM o NMX, imposibilitará la importación de productos poniendo en riesgos la operación de sus empresas.
Sugerimos que las empresas revisen el historial de importaciones y confirmen si las importaciones próximas deberán cumplir con la NOM. Si la fracción arancelaria debe cumplir con esta obligación, es recomendable que hagan la gestión ante los organismos acreditados a fin de evitar que sus futuras importaciones sean detenidas antes de realizar la importación, con motivo del incumplimiento de las multicitadas NOM.
Fuente: Boletín CCPG abril 2019
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