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En muchas empresas se abren puestos nuevos cuya remuneración puede ser superior a la de tu cargo actual. Si trabajas en alguna de estas organizaciones y deseas avanzar laboralmente hacia un puesto mejor pagado, debes saber lo siguiente:

La Ley Federal del Trabajo establece que, cuando se cree una nueva fuente de trabajo o puesto laboral, puedes solicitar que se te considere para ocupar dicho puesto.

El artículo 155 establece que los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento, indicando:

  • Su domicilio y nacionalidad.
  • Si tienen a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ellos.
  • Si prestaron servicios anteriormente, y por cuánto tiempo.
  • La naturaleza del trabajo que desempeñaron.
  • La denominación del sindicato al que pertenezcan.

Esto, a fin de que sean llamados al ocurrir una vacante o crearse un nuevo puesto; o bien, para presentarse a la empresa en ese momento, comprobando la causa en que fundan su solicitud.

Reglas para cubrir vacantes y ascensos

Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación deberán ser cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, dentro del mismo oficio o profesión.

Si el patrón ha cumplido con su obligación de capacitar a todos los trabajadores de esa categoría inferior, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser más apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a quien tenga a su cargo una familia y, si aún persiste la igualdad, al que, mediante examen, acredite mayor aptitud.

Importancia de la antigüedad y tener familia a cargo

Si el patrón no ha dado capacitación ni adiestramiento, la vacante debe otorgarse al trabajador con mayor antigüedad. En caso de empate, se preferirá al que tenga una familia a su cargo.

Para los puestos de nueva creación en los que, por su especialidad, no existan trabajadores aptos dentro de la empresa y no haya un procedimiento establecido en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente. No obstante, en los contratos colectivos deberá establecerse cómo se acredita la aptitud y cómo se otorgan los ascensos.

Indemnización para el trabajador en caso de resultar afectado

Si el patrón incumple las obligaciones antes señaladas, el trabajador podrá acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje y solicitar, a su elección:

  • Que se le otorgue el puesto correspondiente, o
  • Que se le indemnice con tres meses de salario.

Además, tendrá derecho al pago de los salarios caídos o vencidos.

Comentario final

Este conocimiento puede ayudarte a reclamar un ascenso, defender tu derecho a un mejor puesto y, si es necesario, exigir una indemnización justa ante la autoridad laboral.

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