Un requisito para los que Emiten Facturas Electronicas es entregarlas sin demora a los Clientes para que estos puedan hacerse deducible el gasto que se genero. Durante casi todo 2014 muchos contribuyentes le pedían a sus clientes que con el ticket de compra ingresaran a una pagina especifica y generaran su propia factura electrónica (CFDI)
Obligación del Proveedor expedir CFDI en 2015
El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación un criterio del SAT que nos dice lo contrario, ahora el proveedor debe a toda costa emitir el CFDI a los clientes que se lo pidan y la pagina de Internet que les de sera exclusivamente para que descarguen su factura electrónica (ya emitida).
Para que no quede dudas de como es el proceso de facturación en 2015 les dejo la siguiente imagen que explica como el comprador puede obtener su Comprobante Fiscal Digital por Internet:
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CRITERIO NORMATIVO DEL SAT CFDI 2015
01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet
El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo.
En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.
En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.
Fuente: Anexo 3 DOF 07-01-2015
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