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Dentro de 3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, también se dio a conocer el criterio que considerara el SAT para el retorno de inversiones a México.

Al parecer, se trata de un criterio que busca que las repatriación de capital, no vuelvan a salir del país. Ya que el decreto otorga la facilidad administrativa para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que se considera como una práctica indebida el no invertir las acciones en una persona moral residente en México.

¿Que es el retorno de capitales para el SAT?

El retorno de recursos del extranjero es una facilidad fiscal para personas físicas y morales que promueve el regreso a México de recursos ubicados en el extranjero, con la finalidad de que se inviertan en actividades benéficas para el país; para ello, se ofrece una tasa reducida de ISR del 8% sobre el monto de los recursos que se retornen.

Es importante tomar en cuenta que aquellos contribuyentes que tienen capital en el extranjero del cual en su momento pagaron ISR, solo deben acreditar ese pago y el monto del 8% del ISR a que se refiere el Decreto, solo aplicará por el capital del cual no se haya cubierto el impuesto.

Este esquema, que estará vigente durante seis meses contados a partir de la publicación del decreto, está dirigido a personas físicas y morales residentes en México y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Criterio No vinculativo para las Inversiones Retornadas a México

A continuación, se transcribe lo dispuesto en el “Criterio No vinculativo” del SAT, para las inversiones retornadas al país:

35/ISR/NV           Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

El quinto y sexto párrafos del Considerando del “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México” publicado en DOF el 18 de enero de 2017, indican que la finalidad del esquema de facilidad de pago del ISR que se establece en el mismo tiene como objetivo el retorno del capital mantenido en el extranjero, para aplicarse en actividades productivas que coadyuven al crecimiento económico del país y que esta medida es oportuna y complementaria a las necesidades de inversión al interior del país derivadas de las reformas estructurales, con lo cual se contará con recursos adicionales para la inversión productiva, la generación de empleos y el fortalecimiento de la rama industrial del país.

El artículo Sexto, segundo párrafo del citado Decreto, establece que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país, entre otros supuestos, cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

La regla 11.8.12. de la RMF para 2017, en su fracción II, señala que para los efectos del Artículo Sexto, segundo párrafo del Decreto, las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país cuando las inversiones se realicen en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

La regla 11.8.14. de la RMF para 2017 dispone que para los efectos del artículo Sexto del Decreto, se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país invierten recursos en territorio nacional, cuando la inversión se realice en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

El artículo Segundo, segundo párrafo del citado Decreto establece que solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio, los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del Decreto, y se inviertan productivamente en territorio nacional, debiendo permanecer en el país por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen.

Del análisis a lo anterior, se desprende que el propósito del Decreto es que los recursos retornados permanezcan invertidos en territorio nacional y que, para cumplir con el mismo, los contribuyentes tienen como opción invertir su capital en la adquisición de acciones emitidas por personas morales residentes en México.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los contribuyentes que opten por pagar el ISR en términos del “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, que los recursos retornados al país hubieren sido invertidos en acciones de personas morales residentes en México y que dicha persona moral invierta los recursos que recibió en el extranjero, siempre que:

1)       El contribuyente que optó por pagar el ISR en términos del referido Decreto, ejerza el control sobre las decisiones de las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, a grado tal que pueda decidir de manera directa o por interpósita persona, el momento de realizar un reparto de utilidades o de distribución de los ingresos, utilidades o dividendos, así como el destino de los mismos y de las inversiones y;

2)       Los recursos que se hubieran invertido en el extranjero por la persona moral que los recibió sean retornados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2017.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

Fuente: SAT

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