Uno de los problemas a que nos vamos a enfrentar las personas morales que tributamos en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021, es el cambio al nuevo régimen simplificado de confianza (RESICO) de las personas morales, veamos a quienes les aplicaría tributar obligatoriamente en este nuevo régimen.
El problema de pasar a este nuevo régimen es la eliminación de la deducción para las sociedades y asociaciones civiles de los anticipos que entreguen sus miembros
A continuación, veamos un comparativo de las deducciones.
Además de que en este nuevo régimen se deducen las compras y no el costo de lo vendido, y las deducciones son al pago y no por devengado, por lo cual tendríamos que considerar si es necesario realizar compras en 2021 las cuales integrarían el costo de lo vendido y este solo se podrá deducir hasta la declaración anual de 2022.
Otro punto importante es la compra de activos en 2021 ya que la mayoría de los % para este nuevo régimen cambia para 2022.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Muy buena informacion
buenos dias esta excelente la información debo de felicitarlos por su creatividad y experiencia que tienen en materia fiscal se la saben de todas todas un saludo y gracias por ayudarnos en este conocimiento.
Como siempre Contador MX a la vanguardia en materia fiscal.
Hola, en mi opinión el nuevo Resico para personas morales es solo para aquellas que realicen “actividades empresariales”, por lo tanto Sociedades y Asociaciones Civiles, no deben tributar en el mismo y por eso la reforma no contempla como deducción fiscal el anticipo a cuenta de remanente asimilado a salario.