Uno de los documentos que mas a tomado relevancia en los últimos años es la “opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”, ya que empresas privadas y entes públicos lo solicitan como parte de los documentos necesarios para el alta como proveedor o prestador de servicios, además nos da cierta certeza de que nos encontramos al corriente en nuestras obligaciones fiscales.
¿Qué es la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales y para qué sirve?
El obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32- D del Código Fiscal de la Federación (CFF) nos permite constar:
- El cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales
- La situación de nuestro RFC
- La localización de nuestro domicilio fiscal
- Que no nos encontremos en el listado del artículo 69-b del CFF
- Que no contamos con créditos fiscales firmes o exigibles
- Cumplir con requerimientos de documentación de nuestros clientes
- Solicitar ser proveedor de instituciones gubernamentales
- Realizar trámites de comercio exterior, como lo es la inscripción en el padrón de importadores
- Entre otros trámites
¿Cómo se obtiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?
La opinión de cumplimiento se obtiene desde el portal del SAT como se muestra continuación:
Cuando la opinión se genera en positivo se presentará de la siguiente manera:
Por el contrario, si la opinión aparece de manera negativa, mostrará lo siguiente:
Se hará referencia a las obligaciones fiscales pendientes y créditos fiscales firmes o exigibles, que tengamos en nuestro RFC entre otros señalamientos.
Automatizar la obtención de la opinión del SAT
En el mercado también se encuentra softwares de los cuales se puede descargar directamente la opinión de cumplimiento como se muestra a continuación:
¿Cómo corregir mi opinión de obligaciones fiscales?
Al regularizar nuestra situación fiscal (presentando y/o pagando las declaraciones omitidas), la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales suele actualizarse a más tardar en 10 días hábiles, sin embargo en ciertas ocasiones, esto no sucede o la autoridad señala omisiones en obligaciones a las cuales no estamos sujetos, siendo un caso muy común la de señalar la omisión de la presentación de la DIOT a personas físicas que tienen ingresos menores a los 4 millones de pesos anuales y que utilizan el aplicativo del SAT “MIS CUENTAS”, en estos caso recomendamos solicitar una aclaración través del portal del SAT, como se muestra continuación:
Anexando un escrito libre donde se haga referencia a la solicitud de la actualización de opinión de cumplimiento y documentos que se anexan como soporte de la corrección o en su caso se señala los fundamentos por los cuales no estamos obligados a presentar las obligaciones que se señalan como omitidas en la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, cabe señalar que los documentos que se anexen deben de ir en formato .ZIP.
Conclusiones
Contar con nuestra opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, es importante, por lo que nos debemos de asegurar que se encuentren en sentido positivo tanto de nuestras representadas como de los clientes que asesoramos, ya que este documentos es solicitado tanto por clientes como proveedores para realizar operaciones comerciales con ellos.
También te puede interesar:

- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Esta perfecta la nota, muchas gracias