Debido a las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, se contemplan nuevas obligaciones en materia de Precios de Transferencia en México a partir del ejercicio fiscal 2022.
Los principales cambios se reflejan en la elaboración y análisis de los Estudios de Precios de Transferencia, así como en el cumplimiento de las Declaraciones Informativas. A continuación, se presenta un resumen de los cambios derivados de esta Reforma Fiscal:
Documentación comprobatoria y cumplimiento del Principio de Plena Competencia:
En los artículos 76, fracción IX y 179 de la LISR, se eliminó la distinción entre partes relacionadas nacionales y extranjeras, dando formalidad y claridad a la obligatoriedad de cumplir con el Principio de Plena Competencia y contar con un Estudio de Precios de Transferencia para todos los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, sin importar el lugar de residencia de estas últimas.
Análisis funcional
Como parte del análisis de precios de transferencia, el artículo 76, fracción IX de la LISR ahora requiere documentar la información relativa a las funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas. Lo anterior, significa que se deberá realizar un análisis funcional tanto para la entidad que registra el ingreso como para la contraparte que registra el gasto. Anteriormente, solo se solicitaba dicha información para el contribuyente.
Declaración informativa: Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple “DIM”
Alineado con los cambios en los artículos 179 y 76 fracción IX, el Anexo 9 de la DIM deberá revelar a detalle la información de todas las transacciones con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras. Los contribuyentes deberán presentar el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior. Es decir, las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2022 deberán ser reportadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de mayo de 2023. Anteriormente, la fecha de vencimiento era el 31 de marzo.
Plazos para la presentación de la Declaración Informativa local
Para el caso de la Declaración Informativa Local de partes relacionadas, las modificaciones realizadas en el artículo 76-A de la LISR, homologan la fecha de presentación de esta declaración con la del Anexo 9 de la DIM: 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior al que se reporta.
Podrá haber extensiones en los plazos de vencimiento de estas obligaciones para ciertos contribuyentes mediante Reglas Misceláneas Fiscales para contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros para efectos fiscales. La fecha límite para la presentación de la Declaración Maestra y País por País sigue siendo el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior al ejercicio declarado.
Nuevos contribuyentes obligados a cumplir con la Declaración Informativa Local
En el artículo 32-H del CFF se adiciona el inciso VI, el cual señala que las partes relacionadas que hayan llevado a cabo operaciones con contribuyentes obligados a presentar la Declaración Local también estarán sujetos a presentar dicha declaración, independientemente del monto de sus ingresos acumulables.
Dictamen Fiscal obligatorio
De acuerdo al artículo 32-A, segundo párrafo, del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00 estarán obligados a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2022.
ISSIF para partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminarse
Los contribuyentes ubicados en el supuesto referido en la fracción VI del artículo 32-H del CFF deberán presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) como parte de la declaración del ejercicio.
No obstante, dentro de los cambios que se establecen en la 4ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en materia de Precios de Transferencia, se adiciona la Regla 2.16.5, la cual precisa que dichos contribuyentes únicamente presentarán la ISSIF cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo de dicho código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos) en el caso de prestación de servicios profesionales.
Ajustes de comparabilidad
De acuerdo a la modificación al inciso d) de la fracción IX del artículo 76 de la LISR, se obliga al contribuyente a incluir en el Estudio de Precios de Transferencia el detalle de los ajustes que se hayan aplicado para incrementar la comparabilidad entre la empresa analizada y las empresas comparables por cada operación y por cada parte relacionada. Dentro de estos ajustes se pueden mencionar los ajustes de capital de trabajo: Cuentas por cobrar, inventarios y cuentas por pagar.
Información financiera comparable de un solo ejercicio
El artículo 179 de la LISR menciona que la información financiera de las empresas seleccionadas como comparables de una transacción deberán corresponder al ejercicio fiscal bajo de análisis. Lo anterior significa que, para el Estudio de Precios de Transferencia de 2022, la información financiera de las comparables deberá de corresponder al año 2022, y así sucesivamente. Únicamente en los casos en que los contribuyentes puedan comprobar que los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto cubran más de un ejercicio, se podrá considerar información de operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios, anteriores o posteriores.
Tomando en cuenta lo anterior y las fechas límite de presentación de las declaraciones informativas señaladas en los puntos 3 y 4, esto podría representar un problema, ya que al momento de realizar el análisis de comparabilidad del Estudio de Precios de Transferencia es posible que la información financiera de las compañías seleccionadas como comparables no se encuentre disponible.
Rango intercuartil
El artículo 180 de la LISR ahora establece que los contribuyentes solo pueden considerar el rango intercuartílico como el único método estadístico para evaluar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se consideran pactadas bajo el principio de plena competencia. Anteriormente, el artículo mencionaba el uso de “métodos estadísticos”, abriendo la posibilidad de usar otros métodos, como por ejemplo el rango de valores mínimos y máximos.
Solamente se podrá aplicar un método estadístico distinto del intercuartil cuando el mismo esté al amparo de un procedimiento amistoso para evitar la doble tributación.
Establecimientos permanentes en México
De conformidad con el artículo 153 de la LISR, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional (cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste), están obligados a determinar los ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones, que deriven de la celebración de operaciones con partes relacionadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Maquiladoras
De acuerdo con el artículo 182 de la LISR se elimina la opción para las empresas maquiladoras de optar por solicitar una resolución particular bajo los términos del art. 34-A del CFF (Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia “APA”). Por lo anterior, solo se contempla el safe harbor como la única opción disponible que tienen las maquiladoras para cumplir con sus obligaciones en materia de Precios de Transferencia en México, bajo la cual las empresas maquiladoras deberán calcular su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar el 6.9% sobre el valor de los activos utilizados en la operación de maquila y el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de dicha operación.
Multas y sanciones
Finalmente, derivado de la reforma fiscal, se incrementaron las multas por incumplimiento en las obligaciones de Precios de Transferencia citadas en los siguientes artículos del CFF:
- Art. 81 – XVII: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. La multa oscila entre: $86,050.00 a $172,100.00.
- Art. 81 – XL: No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. La multa oscila entre: $172,480.00 a $245,570.00.
- Art. 83 – XV: No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas en términos de lo dispuesto por los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La multa oscila entre $1,950.00 a $5,860.00, por cada operación no identificada en contabilidad.
Además de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia puede derivar en que la autoridad fiscal considere como no deducibles las operaciones con partes relacionadas.
Conclusiones
Derivado de la Reforma Fiscal 2022, se refuerza la obligatoriedad de contar con un Estudio de Precios de Transferencia para todos los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, sin importar el lugar de residencia de estas últimas, lo cual permitirá el correcto llenado de las declaraciones informativas mencionadas anteriormente.
Por lo tanto, se recomienda a los contribuyentes considerar la realización de un análisis previo al cierre del ejercicio fiscal en curso, el cual permitirá determinar si las transacciones con sus partes relacionadas fueron pactadas a valores de mercado o si es necesario la realización de algún ajuste, para posteriormente documentar de manera correcta el análisis de dichas operaciones.
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