El presente artículo tiene la finalidad de aclarar las dudas respecto a la «Carta porte del SAT» en la operación de autotransporte ¿Que contribuyente está obligado a emitir el CFDI con el complemento?
El día 30 de septiembre de 2021 entra obligatoriamente el uso del complemento de carta porte tal como lo establece el artículo décimo primero transitorio de la primera modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2021 publicada en el diario oficial de la federación el día 3 de mayo de 2021.
Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.
Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes.
La regla 2.7.1.9 de la resolución miscelánea fiscal para 2021 establece la obligación de emitir el CFDI incorporando el complemento de la carta porte y quien es el obligado a emitirla.
Y qué pasa en el caso de que el intermediario o agente de transporte contrate a un tercero para que se realice el transporte de las mercancías, la regla 2.7.1.9 de la resolución miscelánea fiscal para 2021 establece que son los intermediario o agentes de transporte los obligados a emitir el CFDI de traslado con el complemento de carta porte, pero estos últimos como le deben de facturar a sus clientes en caso de que soliciten el complemento de carta porte.
El diccionario de la real academia española define el término de LOGISTICO como.
- adj. Perteneciente o relativo a la logística.
- f. Lógica que emplea el método y el simbolismo de las matemáticas.
- f. Parte de la organización militar que atiende al movimiento y mantenimiento de las tropas en campaña.
- f. Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un servicio, especialmente de distribución.
De acuerdo a lo anterior el intermediario o agente de transporte debería de utilizar algunas de las siguientes claves de producto y/o servicios del catálogo del SAT para el cobro de sus servicios.
En este caso el CFDI no deberá de llevar el complemento de carta porte ya que no le estoy ofreciendo del servicio de transporte por carretera, pero si llegan a utilizar alguna de las claves siguientes, entonces el CFDI si debe de llevar el complemento de carta porte.
Dentro de las preguntas frecuentes de carta porte tenemos la pregunta 3 que a continuación se muestra.
Como se puede apreciar se va a tener problemas con los clientes a los que se les ofrecía el servicio de intermediario o agente de transporte si se venía facturando el concepto de flete ya que en este caso el cliente retenía el 4% del IVA y además el CFDI debe de llevar el complemento de carta porte, ahora bien el cliente está solicitando el complemento de carta porte para que proceda su deducibilidad ya que la autoridad dentro de las preguntas frecuentes de carta porte público la siguiente.
En la respuesta que da la autoridad de la deducibilidad se fundamenta principalmente en al artículo 29 y 29-A en la fracción IX del Código Fiscal de la Federación para 2021.
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
…..
IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Por lo expuesto en el presente artículo es necesario que los contribuyentes tanto emisores como receptores conozcan en qué casos se debe emitir y contar con el CFDI de ingreso con complemento de carta porte.
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ME PARECE EXCELENTE EL ARTICULO EN LO PERSONAL ME DESPEJO MUCHAS DUDAS
FELICIDADES A LOS C.P. POR SU TRABAJO
En el artículo se aclaran algunas dudas, pero se dejan en el aire otras. Por ejemplo, en los casos de intermediarios de transporte que no tienen equipo propio y subcontratan empresas transportistas para hacer el traslado de mercancías de empresas embarcadoras propietarias del producto, es necesario que dichos transportistas emitan CFDI ingreso con carta porte para tener derecho a deducibilidad, mientras que los intermediarios tienen la duda si deben emitir CFDI traslado con carta porte para comprobar ante sus clientes embarcadores el servicio de intermediación.
Los felicito, su artículo está muy bien documentado y es de gran utilidad. Mil gracias.