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Se puede definir al Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) como una facilidad otorgada por el gobierno, mediante autorización, que permite llevar a cabo procesos industriales de manufactura, maquila o servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importadas temporalmente, para su posterior retorno al extranjero.

Reporte anual de operaciones de comercio exterior
Este reporte anual se presenta de manera electrónica ante la Secretaría de Economía (SE). El plazo para presentar esta información es a más tardar el último día hábil del mes de mayo, es decir, no necesariamente el 31 de mayo de cada año.

¿Qué es lo que se presenta?
a) Número de programa IMMEX
b) Ventas totales
c) Valor total de exportaciones e importaciones
d) Saldo de la balanza comercial y porcentaje de exportaciones
e) Personal ocupado por semestre, entre administrativos y obreros
f) Bienes producidos: fracción arancelaria, sector, volumen y destino de los bienes

Reporte mensual y anual al INEGI
El penúltimo párrafo del artículo 25 del decreto IMMEX establece como obligación, para las empresas que cuenten con un programa IMMEX, presentar la información que, para efectos estadísticos, determine la Secretaría mediante acuerdo.

Por lo tanto, existe la obligación de presentar, de forma mensual y anual, un cuestionario estadístico ante el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

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¿Qué es lo que se reporta?
a) La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de ocho horas.
b) Los productos que elabora.
c) El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le realicen actividades de submanufactura.

El cuestionario mensual debe presentarse dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del mes. Es decir, si se reporta información relativa al mes de enero, se deberá presentar el cuestionario dentro de los primeros 20 días del mes de febrero. Por su parte, el reporte anual —que, prácticamente, es una suma de los reportes mensuales— deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.

Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)
Esta declaración se presentó por primera ocasión en 2009, con el objetivo de recabar la información que sirviera de base para la determinación de los ingresos por servicios de maquila.

La información que debe reportarse es:
a) Información general de la casa matriz.
b) Si se optó por realizar un estudio de precios de transferencia y/o aplicar el régimen de safe harbor.
c) Valor de los costos y gastos de la operación de maquila.
d) Valor del activo fijo propio y del residente en el extranjero (casa matriz) destinados a la actividad de maquila.

Otras obligaciones
Es conveniente señalar que, a efecto de mantener vigente el Programa IMMEX y evitar suspensiones, es necesario contar con lo siguiente:

  • Registro Federal de Contribuyentes vigente.
  • Que el domicilio fiscal y los domicilios en los que se realicen operaciones al amparo del programa estén inscritos y activos en el RFC.
  • Firma Electrónica Avanzada activa.
  • Presentación de la declaración anual del ISR e IETU.

Comentario final

Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones derivadas del Programa IMMEX garantiza su continuidad y evita sanciones o suspensiones. La información estadística que se reporta no solo es una exigencia legal, sino una herramienta de control clave. Mantener la documentación actualizada es responsabilidad directa de la empresa. Una gestión ordenada fortalece su posición ante las autoridades fiscales y de comercio exterior.

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Fuente: IMCP.

   

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