Actualmente existe la problemática ante la modificación del objeto social para el registro en el REPSE en el cierre fiscal para 2021.
Derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el diario oficial de la federación el 23/04/2021 en el artículo 12 se prohíbe la subcontratación de personal y a su vez se permite la subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, de conformidad con el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado el día 24/05/2021 en el diario oficial de la federación, se define:
Beneficiaria: aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante.
1.- Verificar que el servicio o ejecución de obra especializada no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, para ello llevaremos el siguiente procedimiento.
a) Ingresar a la página del REPSE https://repse.stps.gob.mx/
b) Dar clic en la opción de «Consulta el catálogo» y dar clic en el botón de «Consultar»
c) Capturar el nombre del proveedor y dar clic en el botón de BUSCAR.
d) Una vez que encuentre al proveedor en el catálogo de clic en el botón de «Seleccionar».
Teniendo el servicio especializado y la factura del proveedor se tiene que revisar el acta constitutiva del cliente (en caso de persona moral) y revisar que el servicio o ejecución de obra especializada no se encuentre dentro del objeto social del acta constitutiva.
Lo siguiente es revisar la constancia de situación fiscal del cliente y verificar que el servicio o ejecución de obra especializada no encuadre en la actividad económica preponderante de éste, el artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación define a la actividad económica preponderante del contribuyente como aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Problemática en caso de que el servicio o ejecución de obras especializada forme parte del cliente.
1.- El pago que realice el cliente es no deducible y no acreditable de conformidad con el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación el cual a la letra dice.
Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
- I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
- II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
2.- Se está en la posibilidad de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pueda aplicar la multa establecida 1004-C de la Ley Federal del Trabajo vigente en 2021.
Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.
Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.
De acuerdo a lo antes expuesto es recomendable verificar la situación en particular de cada contribuyente que contrató los servicios o ejecución de obras especializadas del 24 de abril al 31 de diciembre de 2021.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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