El complemento para pagos a incorporar en los CFDI´s con método de pago «PPD» (pago en parcialidades o diferido), no será obligatorio emitir hasta el 1ro de septiembre de 2018. El complemento para pagos se deberá utilizar en los CFDI que no sean pagados al momento de su emisión, se generará dicho CFDI cuando el cliente realice el pago del comprobante, ya sea por cada parcialidad o por la totalidad del CFDI.
El SAT actualizó el 2do Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 el 16 de febrero de 2018, el documento se puede consultar en la página de Internet del SAT, en la sección de legislación/ Resolución Miscelánea Fiscal 2018 / versiones anticipadas. Se dio a conocer una prórroga en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), específicamente en el inicio de la obligación del complemento para pagos.
Antes y después de la prórroga del SAT
Antes de esta prórroga, se especificó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que los CFDI con el complemento para pagos, serán obligatorios a partir del 1ro de abril de 2018, pero con la publicación del tercero resolutorio, será hasta el 1ro de septiembre de 2018 cuando se tenga la obligación:
Antes (RMF 2018):
Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.
Después (Tercero Resolutorio del anteproyecto 1ra modificación a la RMF 2018):
Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.
Obligación de emitir el CFDI con el complemento para pagos
Como se menciona en la modificación del artículo séptimo transitorio en el anteproyecto de la 1ra modificación a la RMF 2018, la regla 2.7.1.35 obliga a los contribuyentes a emitir el CFDI con el complemento, por cada uno de los pagos que se reciban.
Expedición de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
CFF 29, 29-A, RCFF 39
Control de CFDI´s con complemento para pagos
En ContadorMx, nos gusta ofrecer a nuestros suscriptores herramientas para que puedan afrontar estos cambios. En esta ocasión, les compartimos una hoja de Excel para el control de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que aún no son pagados al momento de su emisión y que realizarán posteriormente el complemento para pagos.
Solo llena el siguiente formulario, para hacerte llegar la hoja en Excel para el control de los CFDI´s con el complemento para pagos:
Fuente: SAT
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cual es el procedimiento para registrar los depositos que llegan a la cuenta de banco y que se desconoce de quien sean ?
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