En Mexico existe un gran resago en el trato que se le dan a las mercancias, sobre todo a los productos perecederos, que estan a punto de perder el atractivo visual para el cliente.
La autoridad estimula a los contribuyentes al darle el siguiente beneficio fiscal:
Podrán efectuar una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción se reducirá al 50% del margen.
Como presentar el Aviso Multiple para Destruccion de Mercancias:
Para presentar este aviso existen 2 opciones, la primera seria presentarlo en la oficina del SAT que te corresponda mediante el Formato 45 este se presenta por triplicado, la segunda opcion y la mas viable es presentarla a traves de internet en el cual podras darte de alta siguiendo los sencillo pasos de este “Manual del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación” . Para presentar tus avisos podras ingresar a traves del siguiente enlace:
Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación”
Plazo para la presentacion del Aviso:
Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
Para que una persona fisica o moral realize una destruccion de mercancias lo primero que se debe hacer es donarlas a alguna persona moral con no lucrativos, puede ser de dos maneras:
- Aviso de donaciones con aviso previo de destrucción: Se presenta cuando las mercancías con aviso de destrucción se ceden con fines no lucrativos a una persona moral autorizada para recibir donativos.
- Aviso de donaciones sin aviso previo de destrucción: Se presenta cuando la mercancía se donó a una persona moral autorizada para recibir donativos con fines no lucrativos y sin haber presentado antes aviso de destrucción.
la siguiente forma es cuando ya no se pudo hacer mas por la mercancia y el consumo o utilizacion de las mismas podria ser riesgoso:
- Aviso de destrucción de mercancías: Debe presentarlo la persona que vaya a destruir bienes o mercancías que perdieron su valor por deterioro u otras causas.
espero que las personas que tengan mercancias que quieran desechar pero que se encuentran en condiciones todavía favorables, tengan en cuenta que es mejor donarlas antes de desecharlas y que por hacer esto tambien obtendran el beneficio fiscal ; ), Saludos.

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