Para otorgar autorización para la Exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los sectores específicos, mismos que se establecen en el Anexo 10, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Para efectos de la fracción XI, del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y servicios (IEPS) los contribuyentes que requieran exportar bienes a que se refieren los incisos A), B), C) y F) de la fracción I del artículo 2 de la misma ley, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Modificación al Anexo 10 del Padrón de Exportadores Sectorial.
Se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.
Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.
Fuente: DOF
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