A casi un mes que se presento la Resolución Miscelánea Fiscal para este 2011, les dejo con lo mas importante para considerarlo en nuestras actividades, y también les traigo la confronta la cual nos arroja las diferencias entre las RMF de 2010 y la RMF de 2011.
Ver Confronta 2010 vs 2011 ➡ Confronta RMF 2011
Acuerdo de amplio intercambio de información
Se incluyen los casos en los que se considera que México tiene vigente un acuerdo amplio de intercambio de información en materia fiscal, con el objeto de que el contribuyente pueda saber si es posible aplicar beneficios fiscales como lo son entre otras, las exenciones de impuestos en las operaciones que se lleven a cabo entre nacionales y extranjeros del país de que se trate.
Regla I.2.1.1.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
Todos los contribuyentes que vayan a celebrar contratos por venta de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública con el sector público; esto es, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, deberán presentar a quienes los van a contratar, el documento que expide el SAT respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, independientemente del monto de la operación.
Regla I.2.1.15.
Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios
Se incluyen a las personas físicas productoras del sector acuícola, a la facilidad de poderse inscribir al RFC, a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores dedicados al sector primario.
Regla I.2.4.4
Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro
De acuerdo con el esquema de CFDI (Facturación electrónica), se le indica a las administradoras de fondos para el retiro, como se deberán expedir los comprobantes globales que contengan el cobro de las comisiones a sus clientes.
Regla I.2.7.1.4.
Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI
Se indica que también será revocada la autorización otorgada por el SAT, a los contribuyentes que efectúan la validaciones, asignación de folios e incorporación del ello digital a los comprobantes en su carácter de proveedores de certificación, cuando existan inconsistencias reiteradas, entendiéndose como tales, 5 omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido hasta en 5 ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto.
Regla I.2.7.2.2.
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
Los contribuyentes que deseen comprobar sus gastos por compra de productos al sector primario (agricultura, ganadería, pesca, acuicultura, silvicultura) deberán contar con la factura electrónica que les expida quien enajena los productos, el cual deberá utilizar en este caso, los servicios de un proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.
Regla I.2.7.3.1.
Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
Los contribuyentes que deseen comprobar sus gastos por el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, deberán contar con la factura electrónica que les expida quien da en arrendamiento el inmueble, el cual deberá utilizar en este caso, los servicios de un proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.
Regla I.2.7.3.2.
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
Los contribuyentes que deseen comprobar sus gastos por la compra de productos del sector minero, deberán contar con la factura electrónica que les expida quien enajene los productos, el cual deberá utilizar en este caso, los servicios de un proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.
Regla I.2.7.3.3.
Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles
Los contribuyentes que deseen comprobar sus gastos por la compra de productos del sector primario o minero, así como el arrendamiento de inmuebles, deberán contar con la factura electrónica que les expida quien enajene los productos o arriende el inmueble, los cuales deberán utilizar en este caso, los servicios de un proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.
Regla I.2.7.3.4.
Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros
La facilidad otorgada a las aseguradoras, respecto de conservar el comprobante denominado “endoso D”, en lugar de recuperar los comprobantes de primas no cobradas con el sello de “cancelado”, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
Regla I.2.8.1.5.,
y Artículo Décimo Transitorio de la RMF 2011.
Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de ventanilla
Las instituciones de crédito podrán continuar expidiendo comprobantes de las operaciones denominadas "de ventanilla" sin señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan y sin contener impreso el número de folio, mientras estos contengan la plaza geográfica en dónde la operación haya sido efectuada, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Regla I.2.8.1.8., y
Artículo Décimo Transitorio de la RMF 2011.
Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención del ISR por pago de intereses
Los siguientes documentos que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2011:
- Los estados de cuenta que actualmente sirven como comprobantes de acumulación o
deducción para los efectos del ISR. - Los estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación, que actualmente se utilizan como comprobantes del traslado del IVA.
- Estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores.
Los comprobantes citados, en lugar de contener impreso el número de folio y señalar el domicilio del local o establecimiento en que se expidan, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente y el domicilio fiscal de la institución de crédito, la casa de bolsa, la sociedad operadora de sociedades de inversión, la distribuidora de acciones de sociedades de inversión que los expide, respectivamente.
Regla I.2.8.3.1., y
Artículo Noveno Transitorio de la RMF 2011.
Estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito como comprobante fiscal
Los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, tratándose de las comisiones o cargos por el cobro de cheques, podrán utilizarse como comprobante fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Regla I.2.8.3.2., y
Artículo Décimo Transitorio de la RMF 2011.
Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
Las aseguradoras y afianzadoras, podrán proporcionar de manera trimestral y no mensual al SAT, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados.
Regla I.2.8.3.3.
Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado
Se incrementa el monto de los ingresos percibidos por las donatarias autorizadas de $ 400,00.00 a $ 2,000,000.00, para considerar que éstas no están obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado.
Regla I.2.15.1.
Contribuyentes que tributen en el régimen simplificado obligados a dictaminar sus estados financieros que opten por no presentar el dictamen fiscal de estados financieros
Se indica la forma en que los contribuyentes personas morales del Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, obligados a dictaminar, deben presentar la información alternativa al dictamen del ejercicio 2010.
Regla I.2.15.6.
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