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El 1° de enero de 2018 término la prórroga para la emisión del CFDI versión 3.3 motivo por el cual analizaremos algunos campos en donde se están cometiendo los errores más comunes en su llenado.

Comenzaremos con los campos METODO DE PAGO + FORMA DE PAGO, respecto a estos campos, veamos que dicen las disposiciones fiscales y la guía del SAT respecto al llenado.

1.- El anexo 20 de la RMF 2017 publicado el día 28/07/2017 establece las especificaciones para la integración del archivo XML del CFDI, pero adicionalmente establece lo siguiente:

La regla 2.7.1.32 RMF 2018 establece el procedimiento para el llenado del campo forma de pago.

Requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32.       Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:

  1. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
  2. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

  1. a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
  2. b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma pago” que señala el Anexo 20.

                   CFF 29-A, RMF 2018 2.7.1.35., 3.3.1.37.

Ahora la guía del SAT establece lo siguiente, respecto al campo de FORMA DE PAGO.

El diccionario de la real academia de la lengua española, define al momento, de acuerdo a lo siguiente:

al momento

  1. loc. adv. Al instante, sin dilación, inmediatamente.

Entonces si se cobra anticipadamente o al momento de emitir el CFDI, solo se puede utilizar la clave de método de pago PUE y en forma de pago solamente de la clave 01 a la 31.

Ahora si la contraprestación no se cobra por anticipado o al momento de emitir el CFDI, solo de puede utilizar en método de pago la clave PPD y en forma de pago 99.

Entonces tenemos lo siguiente:

Otro ejemplo:

De lo anterior se desprende que la persona encargada de emitir el CFDI, así como la persona encargada de recibir y revisar los CFDI, deben de conocer los requisitos de los comprobantes, para que no exista error en su emisión.

Sanciones

 

11 Comentarios

  • Fernando Fraga Perez dice:

    Saludos gracias por la información, no soy contador pero me interesa como contribuyente las reformas del SAT.

  • Luis Antonio Morales dice:

    Muy buena aportación. Saludos!!!

  • EMILIO MACEDA PRADO dice:

    LA IFORMACION PARECE REPETITIVA, PERO NO ES ASI, LOS DETALLES SON MUY IMPORTANTES PARA EL LLENADO CORRECTO DE UN CFDI3.3, EVITANDO SANCIONES

  • Lorena Ramos dice:

    Estoy en Facturacion, me interesa saber si imparten cursos, Saludos

  • Abril Rodriguez dice:

    La rmf menciona q existe la opción de la clave 99 por definir, mientras que la guia menciona que cuando es pago en parcialidades o diferido se debe de utilizar dicha clave. Tengo dos inquietudes: para una sanción tiene más peso la rmf que una simple guia, ya que no creo q te puedan multar por no cumplir con una guia, esto es correcto??
    En mi caso, un hospital me paga mis servicios de psicologia, al contado pero diferido, yo conozco de antemano que su forma de pago es transferencia. En este caso, sería un error poner esa forma de pago en mis facturas, o sea tendria que poner a fuerza clave 99 por definir??

  • Gabriel dice:

    disculpe la pregunta. estoy utilizando el programa de facturacion electronica gratuita del sat
    pero no he encontrado el apartado para anotar el “Numero de cuenta de pago” , fuera tan amable en apoyarme al respecto. mucho le agradecere.

  • MONICA GONZALEZ dice:

    BUEN ARTICULO, GRACIAS.

  • jose luis gallardo dice:

    POR QUE AL HACER UN CFDI PPD Y CON FORMA DE PAGO 1 EL SAT SI LO TIMBRA Y LO DA COMO CORRECTO CUANDO LA FORMA DE PAGO DEBERIA SER 99

  • JUAN dice:

    SOLO PARA REDONDEAR LA VALIOSA APORTACION DE LA PUBLICACION, COMO LA EMISION DEL CFDI CON COMPLEMENTO DE PAGO ES OBLIGATORIA HASTA EL 01 DE ABRIL, PODEMOS ENTENDER QUE EN CASO DE NO SER PAGADA LA FACTURA AL MOMENTO DE LA EMSION O ANTES , NO SE ESTA OBLIGADO A PLASMAR LA FORMA DE PAGO EN EL CFDI DE INGRESO NI EN EL CFDI DE PAGO POR EL PERIODO ENERO -MARZO.

  • Jesus Vargas dice:

    Gracias

  • benjamin dice:

    Quiere decir que todo lo que no ha sido pagado inmediatamente o antes de emitido el cfdi es forma de pago 99 y metodo de pago PPD

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