Debido a que los recibos de nómina que realizamos es de acuerdo con las especificaciones de la guía de llenado del SAT veamos a continuación algunos puntos importantes en el llenado de los campos.
Calculo de dias pagados en el CFDI de nómina (guía del SAT)
Por ejemplo veamos el campo de días pagados.
Días de la semana | 7 |
(-) Falta sin permiso | 1 |
(=) Días trabajados | 6 |
(-) Parte proporcional séptimo día | 0.16666667 |
(=) Días pagados | 5.8333 |
Es decir en este campo se debe de capturar los días pagados de acuerdo a la periodicidad de la nómina.
Ahora veamos qué dice la guía de llenado del SAT.
NumDiasPagados Se debe registrar el número de días y/o la fracción de días pagados al trabajador. El valor debe ser mayor que cero, se pueden registrar hasta 36,160 días y no se incluyen los ceros a la izquierda.
Para el número de días pagados también se deben registrar en los casos en que se realicen pagos por ejemplo por PTU, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo.
Para el caso de los días pagados en los supuestos en donde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, se debe registrar el valor “1”.
En el caso de fracción, se registran hasta tres decimales.
Ejemplo: Se pagan 40 días por concepto de indemnización.
NumDiasPagados= 40.000
Ejemplo: Se pagan 5.5 días de aguinaldo.
NumDiasPagados= 5.500
Fundamento Legal: Artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Nodo de incapacidades
Otro de los campos que hemos encontrado con errores es el nodo de incapacidades, ya que si un trabajador se encuentra incapacitado y no percibe salario de la empresa, no se tiene porque emitir ningún CFDI solo para timbrar la incapacidad, veamos a continuación lo que establece el artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Como podemos apreciar en el artículo antes citado, se establece la obligación de EXPEDIR Y ENTREGAR EL COMPROBANTE FISCAL EN LA FECHA EN QUE SE REALICE LA EROGACIÓN CORRESPONDIENTE, por lo que si un trabajador se encuentra incapacitado en todo el periodo de pago, la empresa no está obligada a emitir NINGÚN CFDI.
Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Expedir CFDI a los trabajadores según la LFT
Es importante expedir los CFDI de los trabajadores adecuadamente, ya que en la reforma laboral publicada el día 1 de mayo de 2019 se adiciono un penúltimo y último párrafo a la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que el comprobante fiscal digital por internet, puede sustituir al recibo impreso, a continuación transcribimos el artículo en comento.
Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
Es importante revisar la guía de llenado del recibo de nómina del SAT para emitir correctamente los CFDI.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
TRAE BUENOS COMENTARIOS
b.d. de verdad el contador de atender toda la reforma y las leyes no otorgan el «periodo vacacional» que constitucionalmente debe otorgarse, toda ley debe otorgar un plazo para su implementacion y conocimientos total, es conveniente que los legisladores incluyan en toda ley un término de tiempo para que se conozca la ley y se pueda cumplir de lo contrario será sujeto a sanciones. se debe entablar conversaciones con Senadores y Diputados para que corrijan su forma de establecer leyes. Saludos