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El 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2022), dentro de los ingresos estimados, se contempla que estos ascenderán a 7.08 billones de pesos, representando un incremento del 12.59% respecto de este 2021 en términos totales.

Mientras que, conforme al artículo 2, el endeudamiento neto interno que podrá tener la federación de hasta de 850 mil millones de pesos, para el ejercicio fiscal de 2022; mientras que en el año 2021 se había solicitado por 700 mil millones. Dicho incremento representa el 21.43%.

De acuerdo al artículo 8, se mantiene la tasa de recargos por prórroga y mora en el pago de créditos fiscales, en los casos de prórroga se causarán los siguientes recargos:

  • I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
  • II. Cuando, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Por lo que, la tasa de recargos por mora será de 1.47% mensual en 2022, manteniéndose con esto, la misma tasa que para 2021.

En cuanto a la condonación de multas, se mantiene igual que para el año 2021, donde se contempla que, durante el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, incluyendo la omisión de pagos provisionales y la de llevar contabilidad, podrán tener un descuento del 50% o del 40%, dependiendo de la fecha en la que efectúen el pago, respecto de aquella en la que sea notificada la resolución que la establezca.

Para el caso de los estímulos fiscales, se sigue permitiendo acreditar contra el impuesto sobre la renta, en ciertos casos, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) trasladado en la adquisición o pagado en la importación de diésel y por el uso de las autopistas de cuota. Asimismo, los estímulos que efectivamente se acrediten (utilicen) se considerarán ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta.

Dentro de los estímulos mencionados sin cambio se encuentran:

  1. Consumo e importación de diésel o biodiésel y sus mezclas
  2. Transporte público y privado de personas y carga
  3. Crédito fiscal por el uso de autopistas de cuota
  4. Combustibles fósiles
  5. Crédito derecho especial sobre minería
  6. Deducción adicional del 8% a la enajenación de libros, periódicos y revistas
  7. Derecho de trámite aduanero – Gas natural

Dentro de las modificaciones a la LIF 2022, y de acuerdo al artículo 17, se eliminan beneficios fiscales, como exenciones, tratamientos preferenciales o disposiciones que permitan considerar como no sujetos de contribuciones federales distintos de los establecidos en las leyes tributarias, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Conforme al artículo 21, se disminuye la tasa de retención del impuesto sobre la renta por el pago de intereses, del 0.97% al 0.08% anual del capital invertido, que realicen las entidades que componen el sistema financiero.

Se establece en el artículo 23, el estímulo por los sismos de septiembre de 2017, a los contribuyentes personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

En cuanto a los Donativos a entidades no autorizadas, se continúa en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022, la posibilidad de que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, consideren que cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

Se deroga el artículo 23 de la LIF, mintiéndose vigente por Artículo Segundo Transitorio, fracción X de la Ley del ISR, el cual menciona los Beneficios en IVA y en IEPS al Régimen de Incorporación Fiscal, otorgando una facilidad y un estímulo para los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RIF, hoy conocido como Régimen Simplificado de Confianza, siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas para el régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo y sus actividades sean con el público en general, consistente en que podrán tener la opción de pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios de las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos consistente en que:

Para el cálculo y pago el IVA y el IEPS, se aplicarán a las contraprestaciones bimestrales efectivamente cobradas que forman la base de cada impuesto, conforme a las tablas que se muestran a continuación, según la actividad principal (considerada así por el importe mayor de ingresos):

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Sector económicoPorcentaje de IVA
Minería8
Manufacturas y/o construcción6
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)2
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)8
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas0

El resultado obtenido conforme a las tablas anteriores será el monto del IVA y del IEPS, respectivamente, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. Asimismo, el traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

Estos contribuyentes podrán abandonar la opción en cualquier momento, en cuyo caso, deberán calcular y pagar el IVA y el IEPS, en los términos establecidos en la Ley de la materia y a partir del bimestre en que abandonen la opción y no podrán volver a ejercer esta opción.

Podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en que al IVA y al IEPS determinados mediante la aplicación de los porcentajes indicados, se le aplicarán a su vez los porcentajes de reducción que corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, conforme a lo siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
DescripciónPorcentaje de IEPS
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)1
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)3
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)10
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)21
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)4
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)10
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)1
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)23
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)120

Asimismo, los contribuyentes del RIF cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el mismo Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que no excedan el monto de ingresos mencionados, aplicarán el porcentaje de reducción del 100%.

Esto será aplicable únicamente a los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar en este régimen, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido.

Tabla
AñosPorcentaje de reducción (%)
1100
290
380
470
560
650
740
830
920
1010

Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto citado dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar este beneficio.

Conforme al artículo Cuarto Transitorio continuará el fondo de compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios (el cual fue creado en 2014) y seguirá siendo destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal, colaboren en su territorio en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal de la LISR, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Por último, en cuanto a la regularización de autos importados (mejor conocidos como “autos chocolate”), el artículo Décimo Séptimo Transitorio habla del acuerdo presidencial donde se le da instrucciones a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, para elaborar un programa que incentive a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en dichas entidades.

Este artículo entrará en vigor hasta el día de su publicación y no el 1 de enero de 2022.

Como se puede ver en el presente artículo se resumen los cambios que se consideran de aplicación y conocimiento general para los contribuyentes y lectores. Con la publicación de la ley de ingresos de la federación y demás disposiciones en materia fiscal, se tienen los lineamientos que debemos contemplar para iniciar un ejercicio 2022 preparados con los cambios presentados.

Descargar la Reforma Fiscal 2022

Si te interesa tener a tu disposición la Reforma 2022 en versión PDF, la cual incluye hasta el momento la LIF, LIVA, LISR, CFF y LIEPS, entre otros ordenamientos, te invitamos a llenar el siguiente formulario:

Fuente: DOF 12-11-2021

   

2 Comentarios

  • José Antonio Hernández Ayon dice:

    Excelente herramienta para actualizar nuestro trascender en el ambiente Fiscal…

  • RODOLFO MORENO dice:

    TODOS LOS ARTICULOS QUE UDS. PUBLICAN RELACIONADOS CON LA MATERIA FISCAL SON DE GRAN AYUDA. DE FORMA SINTETIZADA UNO SE ENTERA DE LOS CAMBIOS MAS IMPORTANTES DE LAS REFORMAS.

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