Uno de los elementos esenciales de la Contabilidad electrónica es la balanza de comprobación, por lo que es necesario controlar cada una de las cuentas, en esta ocasión hablaremos de los impuestos por pagar en la balanza de comprobación en 2021.
Dentro de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra el envío de la contabilidad electrónica de forma mensual (excepto contribuyentes con facilidades administrativas de presentar las declaraciones en forma semestral) es enviar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación, respecto a esta última veamos lo que indica la regla 2.8.1.6 fracción II segundo párrafo de la resolución miscelánea fiscal para 2021.
La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
Como se puede apreciar indica que se deben de presentar los saldos que permitan identificar los impuestos por pagar, el Código Fiscal de la Federación en su artículo segundo indica la definición de los impuestos.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
Para poder establecer cómo se deben de presentar en la balanza de comprobación los saldos de los impuestos por pagar veamos a continuación lo que indica el artículo 20 décimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
Entonces si el artículo en mención establece que las contribuciones se pagan ajustadas a la unidad inmediata anterior o posterior según sea el caso, por consiguiente los impuestos en la balanza de comprobación deben de reflejarse sin centavos.
La regla 2.8.1.6 indica que los impuestos por pagar no las contribuciones por consiguiente podemos concluir lo siguiente.
Contribuciones | Presentación |
Pagos provisionales de ISR | Sin centavos |
IVA por pagar | Sin centavos |
IEPS por pagar | Sin centavos |
Retención de ISR salarios | Sin centavos |
Retención de ISR asimilados a salarios | Sin centavos |
Retención de ISR servicios profesionales | Sin centavos |
Retención de ISR arrendamiento de inmuebles | Sin centavos |
Retención ISR dividendos | Sin centavos |
Retención de IVA | Sin centavos |
IMSS | Con centavos |
INFONAVIT | Con centavos |
Y muchos se preguntarán ¿Qué pasa si presento los impuestos por pagar en la balanza de comprobación con centavos?
Sanción (artículo 81 Código Fiscal de la Federación) | Multa (artículo 82 Código Fiscal de la Federación) |
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. |
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $6,140.00 a $18,410.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. |
De acuerdo a los artículos que se muestran en el cuadro anterior nos podemos hacer acreedores a una sanción que va desde $6,140.00 hasta $18,410.00 por cada balanza de comprobación que no se ingrese de conformidad con las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
También te puede interesar:

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
SI ME INTERESA RECIBIR INFORMACION DE LAS NOVEDADES FISCALES
Excelente, actualización constante