Impresion del CFDI con Codigo de Barras QR o Folio Fiscal UUID a consideración del contribuyente


control-xml Si actualmente esta emitiendo la representación impresa de tus comprobantes fiscales digitales por Internet CFDI´s con el Código de barras bidimensional o QR code (Quick Response Code) sin incluir el folio fiscal UUID (por sus siglas en inglés del Identificador Universalmente Único), te invito a leer y compartir el siguiente articulo que trata de la nueva disposición de la representación impresa de los CFDI´s a partir del 15 de agosto de 2016.

Que contiene el código de barras bidimensional?

Los comprobantes fiscales digitales por Internet CFDI´s que incluyan el Código de barras bidimensional solo añaden los siguientes datos:

  1. RFC del emisor
  2. RFC del receptor
  3. Total
  4. Identificador único del timbre (UUID)

Que nos proporciona el UUID?

En si el UUID por sí solo no puede proporcionarnos mucha información si no se cuenta con el RFC del emisor y receptor. Si necesitamos verificar la vigencia de un CFDI podemos tomar esos 3 datos e ingresar a la página del SAT para poder validar la información de una representación impresa.

El UUID no estaba como requisito en la representación impresa pero si aparece en la Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Qué hacer con esos datos?

Por ahora lo único que puedes hacer con los datos anteriormente mencionados es verificar la validez de un comprobante fiscal digital por Internet en la página del SAT, así como el de cerciorarse que se estén emitiendo conforme a los dispuesto en la regla 2.7.1.7 de la RMF 2016.

validar cfdi en el sat

QR o UUID a consideración del contribuyente

La publicación de la regla 2.7.1.7 del día 14 de julio de 2016 da la opción al contribuyente de incluir el Código de Barras Bidimensional QR o el número de folio fiscal o UUID del CFDI. Dado a que ambos pueden aportar la misma información tanto al emisor como al receptor:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7.       Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

  1. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
  2. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.

III.      La leyenda: «Este documento es una representación impresa de un CFDI».

  1. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  2. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  3. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
  4. a)Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
  5. b)El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.

VII.     Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:

  1. a)Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
  2. b)Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.

VIII.    Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de»Mis cuentas».

CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.

Fecha para aplicar la regla 2.7.1.7

Esta disposición entrara en vigor el 15 de agosto de 2016, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la 3ra RMF 2016 publicada el 14 de julio de 2016.

Recomendación

Si al día de hoy emites tus CFDI´s con los 2 elementos (QR y UUID) recomiendo continuar haciéndolo ya que es mejor poner los 2 requisitos que tener que modificar la representación impresa de tus facturas electrónicas.

cfdi-descarga-masiva

1 comentario en “Impresion del CFDI con Codigo de Barras QR o Folio Fiscal UUID a consideración del contribuyente”

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