El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el día de hoy 25 de mayo, la nueva versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual está disponible en su página de Internet en la sección de versiones anticipadas.
- Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero.
- Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal.
- Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.
- Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal.
Principal cambio
Ya se habían publicado las demás modificaciones a la RMF 2018 en la sección de versiones anticipadas del SAT, la novedad de esta 2da modificación es el cambio en la regla 3.3.1.50:
Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.50. Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento:
A. El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del último día del mes inmediato posterior al mes que se requiera consultar, y deberá:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.
Anteriormente, la información debería de estar disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar.
CUARTO. Se reforma el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, para quedar como sigue:
“CUARTO. La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de septiembre de 2018.
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