Los comprobantes impresos que no hayan sido utilizados a la entrada en vigor de este Decreto, podrán seguir siendo utilizados hasta que se agote su vigencia, transcurrido el plazo sin que sean utilizados se procederá a la cancelación de los mismos.
Se prevén las disposiciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Art.29 CFF :
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales.
Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
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