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Si en 2022 vas a facturar como Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y tienes dudas con la emisión del CFDI, es necesario conocer como realizar tu factura correctamente para continuar tributando en el nuevo régimen del SAT.

Si ya decidiste emitir el CFDI como RESICO en 2022 o estás obligado a ello, tanto como Persona Física o como Persona Moral, es necesario analizar y aplicar a inicios de 2022 el siguiente transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2021 en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022:

Décimo Octavo transitorio de la RMF para 2022.

Para los efectos de lo previsto en los artículos 29, primer párrafo y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-E y 206 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.

Facilidad para la facturación del RESICO

Es de gran importancia conocer que el SAT da la facilidad al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de diferir la emisión de los CFDI a mas tardar 3 días posteriores al último día del mes que se trate, pero es aún mas importante conocer los requisitos y cumplirlos para tomar en cuenta esta opción publicada en la RMF para 2022:

3.13.29 Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo fracciones IV, V y penúltimo párrafo del CFF y 39 de su Reglamento, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.

II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.

III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.

IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.

Las operaciones celebradas con contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.

CFF 29, LISR 16, 17, 102, RCFF 39, RMF 2022 2.7.1.21.

Catálogo de CFDI que incluye al RESICO

El SAT dio a conocer el nuevo catálogo de régimen fiscal, el cual trae consigo la nueva clave 626 para que el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueda emitir su factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

CFDI 3.3 con Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El catálogo de régimen fiscal del anexo 20 fue publicado en la página del SAT el 1ro de enero de 2022 y aplica para los contribuyentes que aún utilizan la versión 3.3 del CFDI del SAT.

Posiblemente la clave 626 del catálogo de regímenes fiscales se podrá utilizar a partir del 8 de enero de 2022, por lo que es muy importante aplicar lo dispuesto en el décimo octavo transitorio de la RMF 2022.

CFDI 4.0 con Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Cuando el contribuyente cambie a la versión 4.0 del CFDI (obligatorio a partir del 01 de mayo de 2022), utilizara la misma clave para emitir la factura electrónica como RESICO.

¿Necesitas facturar como RESICO?

En ContadorMx te proporcionamos el servicio de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de cualquier régimen fiscal, incluyendo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), solo llena el siguiente formulario para acceder al servicio:

Tipo de contribuyente(Obligatorio)
Contacto(Obligatorio)
Código postal(Obligatorio)

Comentario final

Probablemente tu sistema de facturación electrónica aún no cuente con el nuevo régimen fiscal del SAT habilitado (626 Régimen Simplificado de Confianza), por lo que tendrás que esperar a que sea actualizado el catálogo y sobre todo esperar a que el SAT permita realizar dicha factura a partir del 8 de enero de 2022.

Por último, te invitamos a prepararte para el cambio a la versión 4.0 del CFDI del SAT, para eso llena el siguiente formulario para recibir información de este nuevo cambio y mantenerte actualizado:

29 Comentarios

  • leticvia medina guzman dice:

    gracias. les agradezco sobremanera.

  • Fernando dice:

    me son de mucha utilidad para mantenerme actualizado

  • Arturo González dice:

    Pues a estudiar

  • CRISTINA INTES PALESTINO ARRAS dice:

    MUY BIEN POR USTEDES.
    MUY MAL POR LA AUTORIDAD. NO ENTIENDO COMO PIENSAN EL PERSONAL
    DEL SAT. SI PARA UNO QUE SE PASO TODA LA VIDA ESTUDIANDO EL TEMA ES ARIDO
    MUY ARIDO, ENTONCES PARA EL CONTRIBUYENTE COMUN Y CORRIENTE….
    ES LA LOCURA!

  • alejandro nuñez dice:

    buen dia

    en principio para personas físicas con actividad empresarial, podemos “migrar” al RESICO, como lo facturaremos por ejemplo ingresos por asesorias…. yo facturo con la aplicacion del sat.

    muchas gracias

  • RAUL GONZALEZ FRANCO GODOY dice:

    Excelentes tips

  • Inocenta soberano hernandez dice:

    Esto es un relajo, lo que tratan de hacer es confundir al contribuyente. Una pregunta yo estoy en el rif puedo o no facturar? A como facturó normal

    • Javier dice:

      Si vas a continuar en RIF puedes seguir facturando de manera normal. Si te vas a cambiar a RESICO debes empezar a facturar hasta el 8 de enero todas las operaciones que hayas hecho del 1 al 7 de enero.

  • victor dice:

    Excelente publicación!!!!
    Felicidades por este año nuevo!!!

  • OSCAR CAVAZOS TREVIÑO dice:

    Buenos Días: una pregunta personas físicas con actividad empresarial y profesional están obligadas a cambiar al nuevo regimen o es opcional los de arrendamiento también persona física

  • ANGELICA dice:

    Que pasa con el Beneficio fiscal del Iva en region fronteriza norte se va aplicar en el RESICO

  • MARTHA GONZALEZ dice:

    PODRIAN ACLARAME SI PESONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL Y ARRENDAMIENTO, TIENEN QUE ADHERIRSE A ESTE NUEVO REGIMEN SE LOS AGRADECERIA MUCHO. Y SI SE PRODRA SEGUIR UTLIZANDO EL APARTADO DE MIS CUENTAS PARA REALIZAR CFDI Y PARA NOMINAS

  • ANGELICA dice:

    QUE PASA CON BENEFICIO FISCAL DEL IVA 8% REGION FRONTERIZA ES APLICABLE RESICO.

  • gracias por la informacion

  • IRMA G JUAREZ dice:

    UNA PREGUNTA QUE ES MAS CONVENIENTE PARA UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL ESTE NUEVO REGIMEN O EL REGIMEN ANTERIOR
    SALUDOS Y GRACIAS POR LA INFORMACION

  • Francisco Sánchez dice:

    Gracias por éstos comentarios que nos enviaron, y espero que sigan enviando las modificaciones del RESICO .

  • ISMAEL ISLAS GÓMEZ dice:

    De acuerdo con lo que he leído, mis clientes que son del RIF, pueden seguir en éste sistema hasta que se venza su vigencia de 10 años, contando desde el 2014.

  • Vronica dice:

    Buenos día, muchas gracias por toda la información
    Feliz Año¡¡
    Saludos

  • EXCELENTE AYUDA INFORMATIVA.-

  • creo que ahora, como sucede cada año o con las nuevas disposiciones fiscales, debemos estar al tanto, mantenernos al día y cumplir cabalmente con nuestras obligaciones

  • Juan Peña dice:

    Gracias por la aportación me fue de gran ayuda

  • Jose dice:

    Opcional en ambos casos y para migrar hay que hacer, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”

  • Belen dice:

    Buenos Días: una pregunta personas físicas con actividad empresarial y profesional están obligadas a cambiar al nuevo regimen o es opcional?

  • BECCA JIMENEZ dice:

    Gracias , siempre son de gran utilidad!!

  • ROBERTO SANDOVAL ANGEL dice:

    PERSONAS FISICAS RESICO CON OPERACIONES PUBLICO EN GENERAL QUE TIPO DE FACTURA Y EN DONDE SE GENERAN

  • Emmanuel dice:

    Que pasa si estoy en el Resico por primera vez y recibí deposito de rentas en enero, pero olvidé hacer la factura en enero y apenas la voy a hacer hoy 16 de febrero???? Hay multa???

  • Rosa María Mendivil Garcia dice:

    Buenas tardes! Cambie a RESICO pero genere la factura venta al público del 6o. Bimestre 2021 el 19 de enero, ahora esa factura el SAT, en la plataforma de RESICO la está considerando como ingreso del mes de enero 2022, pero es la factura global del 6o. Bimestre 2021, que puedo hacer para que esa factura no sea considerada como ingreso de enero? Esa factura ya fue declarada en la declaración del 6o. Bimestre 2021.

    • Araceli dice:

      tengo el mismo problema y el sat solo me contesto que todo lo que se factura en enero 2022 hay que pagar si o si y que posiblemente el pago de isr lo deduzca para la declaración anual en 2023 y no aclaro que pasara con el iva, solamente, me pregunto si habrá alguna otra alternativa ya que no es correcto una doble contribución de impuestos ya declarados y pagados.

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