De acuerdo con el artículo 3 de La Ley Nacional de Extinción de Dominio, se define como: “la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.”
La Ley de extinción de dominio podrá ser aplicada en los supuestos de delincuencia organizada al que se refiere el articulo 2 de La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada donde se tipifica la defraudación fiscal como tal, por lo que los contribuyentes que adquieran o enajenen comprobantes fiscales que soporten operaciones simulados por un monto mayor a 7.8MDP pudieran perder el dominio de su patrimonio.
Empresas demandadas en paquete de denuncias del gobierno federal
El día 23 de junio 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador en conferencia de prensa, dio conocer denuncias en contra 43 empresas que simulan operaciones conocidas como “empresas factureras” donde el SAT estima que el fraude fiscal cometido por dichas empresas podría superar los 55 mil millones de pesos.
Primer paquete de demandas contra 43 empresas “factureras”. ¿Qué consecuencias tengo si adquirí comprobantes fiscales que respaldan operaciones simuladas? ¿puedo perder el dominio de mi patrimonio?
A continuación, presentamos el nombre de las 43 empresas dentro de este primer paquete de denuncias:
Sin embargo, esto no quiere decir que esta sean las únicas empresas señaladas como “factureras” en el listado del SAT que hace referencia al artículo 69-B del CFF, al día de hoy dicho listado cuenta con 9,663 contribuyentes entre personas morales y físicas señaladas como definitivas, lo que quiere decir que los comprobantes expedidos por dichos contribuyentes no tienen efectos fiscales.
Descarga la hoja de Excel para comparar RFC en listas negras del SAT
Te compartimos la siguiente herramienta para comparar los RFC de tus facturas recibidas, para que analices si tienes alguna de las empresas incluidas en las listas negras del SAT (69-B):
¿Qué consecuencias hay para contribuyentes que hayan adquirido comprobantes de empresas factureras?
En el caso de no haber desvirtuado que los comprobantes fiscales adquiridos a contribuyentes señalados como definitivos dentro del listado del SAT correspondiente al articulo 69-b del Código Fiscal de la Federación dentro de los primeros 30 días en que fue publicado, los comprobantes deberán ser considerados como no deducibles para efectos del Impuesto sobre la renta y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente como no acreditable. El impuesto que se omitió deberá ser pagado con actualizaciones y recargos.
¿Hay penas corporales?
Cuando los comprobantes excedan de 7.8MDP, puede causar prisión preventiva oficiosa de acuerdo con lo señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 167 fracciones II y III, como se cita a continuación:
“Artículo 167. Causas de procedencia.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
….
II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (7.8MDP), exclusivamente cuando sean calificados, y
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (7.8MDP).”
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en su artículo 108 las penas podrían ir de 3 meses a 9 años de prisión dependiendo del monto defraudado.
Conclusiones
Es de suma importancia implementar los controles adecuados para evitar la posibilidad de adquirir comprobantes fiscales que soporten operaciones inexistentes. En caso de haberlos adquirido se recomienda la “autocorrección” ante las autoridades fiscales o en su caso evaluar los elementos para realizar una defensa ante las autoridades correspondientes.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx