Errores comunes en los CFDI de Nómina ante el SAT

En este artículo hablaremos de los CFDI nómina en 2022 y algunos de los errores más comunes por no utilizar adecuadamente la guía de llenado del SAT o analizado las respuestas a preguntas frecuentes de los Contribuyentes.

Régimen de contratación y claves de percepción

Uno de los problemas que nos hemos encontrado con el envío de las cartas invitación del SAT respecto a nómina específicamente, es que en algunos casos el CFDI se emitió con un régimen de contratación y se utilizó una clave de percepción incorrecta por lo cual la autoridad nos indica que tenemos diferencias por retenciones, a continuación, veamos el siguiente ejemplo.

Errores por no aplicar el apéndice 6 del SAT

A continuación, veamos un resumen de la aplicación del apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI de nómina.

Cuando en el CFDI no aplicamos dicho apéndice la autoridad en el visor de nómina nos muestra un archivo de texto con los errores detectados el cual podemos descargar.

Error en la nómina por Fondo de Ahorro

Otro de los errores que hemos detectado es el timbrado del fondo de ahorro a continuación veremos un ejemplo de su timbrado, pero antes veamos algunas disposiciones fiscales respecto de esta prestación.

Ingreso exento para el trabajador

Artículo 93 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XI.        Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

Último párrafo

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

Requisitos para que el fondo de ahorro se considere exento

Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XI.        Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

……..

……..

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Salario base de cotización

Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

Ejemplo.

Pregunta frecuente de la guía de llenado del CFDI de nómina.

Comentario final

Los Contribuyentes obligados a la emisión de los CFDI de nómina por las contraprestaciones que paguen a los trabajadores, están siempre expuestos a cometer algún error por no aplicar las disposiciones, guías, analizar preguntas frecuentes o simplemente por desconocer la forma correcta de enviar la información al SAT.

Es por eso que recomendamos ampliamente el capacitarse de forma constante, sobre todo si eres la persona encargada de emitir, revisar o contabilizar los CFDI con el complemento de nómina.

   

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