Es común, que, en las Sociedades, por distintos motivos, sus socios o accionistas realicen la enajenación de sus acciones o partes sociales, cuando nos situamos en el supuesto anterior deberemos cumplir con una serie de obligaciones fiscales que no siempre estamos al tanto, por lo que hemos decidido redactar el presente artículo.
Impuestos por enajenación de acciones
En su artículo 126 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) cuarto párrafo establece que las personas físicas que efectúen la enajenación de acciones están sujetos a realizar el pago del 20% de ISR calculados sobre el monto total de la operación, el cual deberá ser retenido por el adquirente, como se cita a continuación:
“Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.”
Dictamen de enajenación de acciones
Como podemos observar existe la opción donde el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación siempre y cuando dicha operación sea dictaminada por un por un contador público inscrito en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 215 del reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta establece, los siguientes requisitos:
“a) Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación;
b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación;
c) Análisis del costo promedio por acción
d) Monto original ajustado determinado;
e) Cálculo del Impuesto a cargo del contribuyente, que se determinará aplicando a la cantidad que resulte de dividir el total de la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años, la tarifa calculada en términos del artículo 126, párrafo segundo de la Ley, y multiplicando el resultado obtenido por el número de años antes citado”
Es importante analizar la conveniencia del dictamen de enajenación de acciones, ya que este tiene un costo en honorarios y no siempre el resultado será menor al pago de la retención calculada del 20% sobre el costo total de la operación.
Adicional a lo anterior deberás presentar el aviso del dictamen fiscal de enajenación de acciones a más tardar el día 10 del mes calendario inmediato posterior a la fecha de la operación, dicho aviso hasta el día de hoy se debe presentar de manera presencial.
Conclusiones
De manera previa a la contratación de un contador público registrado para la elaboración del dictamen de enajenación de acciones es de suma importancia evaluar la conveniencia de este ya que no en todos los casos se pagará una retención menor al 20%, así como también considerar el costo del honorario de este.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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