Soy partidario de las resoluciones pacificas con la autoridad, con los servidores públicos que nos atienden en las ventanillas del IMSS, pero hay veces que ellos no tienen razón y quieren pasarse de listos no admitiéndonos algún tramite nada mas por su capricho o por erróneamente ver las cosas de otra manera que nosotros consideramos no es la correcta.
No debemos de seguir permitiendo que eso pase ya que mucho trabajo ha costado hacerle ver a la autoridad que cuenta con gente que cree que ellos son la autoridad, siendo que su nombre es “Servidor Publico” a excepción de muchas otras que trabajan incansablemente para lograr la eficiente tarea de ayudar al contribuyente a estar al día con las autoridades.
Cuando algún empleado del Instituto se niegue a resolverle alguna problemática o bien a responderle un cuestionamiento, elabore un escrito en donde respetuosamente solicite la contestación a su duda y si se niegan a aceptárselo en el área a la que va dirigido, ingréselo a través de la Oficialía de Partes, recordándoles a los empleados institucionales lo siguiente.
Está ejerciendo su derecho de petición consagrado en la Carta Magna y, por ende están obligados a recibir cualquier escrito que se les presente y a dar respuesta al mismo.
Fundamento:
Los trabajadores del Seguro Social tienen el carácter de servidores públicos en términos de los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así que están obligados a respetar el derecho de petición consagrado en el artículo 8o del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde la única condición es que la petición se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Además, el mismo precepto obliga a la autoridad a emitir un acuerdo por escrito el cual deberá hacer del conocimiento del peticionario en breve término.
PD: El que se enoja pierde
Idea Original: IDC
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