Skip to main content
 

Los requerimientos que hace llegar el SAT por la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), llegan en la gran mayoría de los casos que el contribuyente intenta recuperarlo.

Tramite ante el SAT de recuperar el IVA

De conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el supuesto en el que el IVA acreditable pagado en el periodo por el contribuyente sea mayor al IVA Causado se generara un saldo a favor por la citada contribución, saldo que el contribuyente podrá recuperarlo vía acreditamiento contra el impuesto a cargo que le resulte en periodos subsecuentes o solicitarlo en devolución.

Requisitos para solicitar la devolución de IVA

El contribuyente deberá de cumplir con lo marcado en la regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y en ficha 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA del Anexo 1-A lo cual es lo siguiente:

  • Contribuyentes que tributen en el RIF (Régimen de incorporación Fiscal) deberán de adjuntar al tramite Anexo 7 y 7-A.
  • Adjuntar caratula de estado de cuenta expedido por la institución financiera que no exceda de 2 meses, que contenga RFC del contribuyente y numero de cuenta bancaria activa (CLABE) en el cual el contribuyente quiera que se le deposite el saldo a favor.
  • Haber presentado declaración definitiva del saldo a favor.
  • Haber presentado DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) del periodo que se solicita la devolución con anterioridad, a excepción de que se trate de contribuyentes que por aplicar alguna facilidad o disposición tengan por cumplida con la mencionada obligación como es el caso de personas físicas régimen de arrendamiento o régimen de actividad empresarial con ingresos menores a 4 millones (2.8.1.17 RMF 2022) y RESICO Personas Físicas y Personas Morales (3.13.19 RMF 2022).
  • La documentación que se anexe al tramite debe de estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno.
  • La solicitud de devolución del saldo a favor de IVA se realizará a través del buzón Tributario del contribuyente.

¿Que pasa después de solicitar la devolución de IVA al SAT?

Una vez que presentemos la solicitud el SAT cuenta con 40 días hábiles para efectuar la devolución, sin embargo lo más seguro es que la autoridad nos solicite documentación e información adicional mediante requerimientos que se notificaran a través del buzón tributario del contribuyente los cuales podrán ser hasta dos y de conformidad con el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación el contribuyente tendrá 20 días hábiles para contestar el primero y 10 días hábiles para contestar el segundo, días que dejaran de contar para el computo del plazo de 40 días.

Requerimiento de información adicional

Entre la información y documentación que la Autoridad comúnmente solicita se encuentra la siguiente:

  • Auxiliares Contables de cuentas que afecten las cuentas bancarias.
  • Cédula de Trabajo de la integración de los pagos de los principales proveedores.
  • Comprobantes fiscales correspondientes a las operaciones con los principales proveedores.
  • Justificación de la indispensabilidad en la actividad del contribuyente de los pagos realizados a los principales proveedores
  • Contratos celebrados con proveedores, así como documentación soporte de los servicios o bienes enajenados por los proveedores.
  • Contratos celebrados con clientes, así como documentación soporte de los servicios o bienes enajenados a los clientes.
  • Cédulas de trabajo de detalle del total de los depósitos bancarios recibidos.
  • Documentación soporte de aquellos depósitos que no constituyen actos gravados.
  • Cédula de trabajo en el que se relacione por número de pedimento de exportación el número de factura al que corresponde.
  • Cédula de trabajo en el que se integre por número de pedimento de importación el IVA Pagado.
  • Balanza de Comprobación y Catalogo de Cuentas.
  • Descripción detallada de la actividad del contribuyente.
  • Estados de Cuenta expedidos por las instituciones financieras.
  • La documentación que se anexe al trámite debe de estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno.

La contestación del requerimiento al igual que la solicitud de devolución del saldo a favor de IVA se realizará a través del buzón tributario, es muy importante anexar a la contestación del requerimiento escrito libre en el que relacionemos y describamos cada una de la documentación e información adjuntada a la contestación, así como que esta venga en el orden en que fue solicitada.

Muy importante verificar que estemos anexando todos los documentos que formen parte de la contestación del requerimiento ya que una vez concluido el trámite no permitirá anexar documentación adicional.

Conclusiones

Recomendamos a nuestros lectores que antes de solicitar la devolución de un saldo a favor del impuesto al valor agregado, revisar que este determinado de manera correcta, así como verificar que se cuente con toda la documentación comprobatorio de la procedencia del saldo y no hacer esta revisión cuando la Autoridad la empiece a requerir, esto para efectos de no detectar diferencia durante la contestación del requerimiento que requieran reiniciar el trámite.

   

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código