La forma de emitir los CFDI´s de los pagos en parcialidades cambio a partir de la 3ra modificación a la RMF 2016, esta Resolución establece la mecánica para la factura electrónica que es pagada en parcialidades.
Esta modificación cambia la forma en la que se instrumentará el esquema factura asociada a pagos parciales.
Con estos cambios el SAT espera que beneficie a los contribuyentes en:
- Evitar cancelaciones indebidas de CFDI.
- Evitar falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.
- Saber si una factura ha sido o no pagada.
Cambios de los Pagos Parciales
El antes y después de los pagos parciales considerando que entrara en vigor una vez publicado el Complemento para Pagos en la pagina del SAT.
ESQUEMA DE OPERACIÓN ACTUAL
El esquema para la emisión de pagos parciales le genera problemas al SAT por las siguientes situaciones:
- Los contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no siempre vinculan con las facturas emitidas de los pagos posteriores, lo que puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente.
- Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que conllevan a quien legítimamente tiene derecho a una deducción y acreditamiento de impuestos.
- El SAT ha identificado casos en dónde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.
- Los receptores de facturas electrónicas solicitaron al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente.
MEDIDA INSTRUMENTADA POR EL SAT PARA ATENDER LA SITUACIÓN
Para atender los problemas mencionados el SAT ha publicado el 14 de julio 2016 en la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal las siguientes medidas para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o diferidos:
- Emitir solamente una factura por el total de la operación.
- Emitir un documento de pagos en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida.
- Cuando exista una factura por el total de la operación y esta tenga un documento de pagos, la factura no se podrá cancelar.
Estas facilidades entrarán en vigor 30 días después de la fecha publicación del documento digital de pagos en el portal de internet. Antes de la publicación del documento digital de pagos, el SAT trabajará con los diversos sectores de contribuyentes a efecto de que la implementación de estas facilidades se realice de la manera fácil y sencilla.
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EXELENTE INFORMACION FISCAL OPORTUNA Y DE ACTUALIDAD
Buenos dias Contador, no me queda claro lo que explicas del documento que ampara un pagoparcial, dicho documento no debe de ser un cfdi?
Mientras el SAT publica el complemento de pagos, ¿es necesario que nuestro proveedor que nos da condición de pago a 30 días, registre NA en método de pago en el CFDI?
Buen día Contador, sabe como para cuando el SAT publicará los complementos del Pago para ser tomados en cuenta en las modificaciones de los sistemas de computo.
La vd es que no queda claro como debe ir el CFDi del pago, hoy por hoy se emite el CFDi del pago (NO del total de la Operación) y en el metodoDePago se coloca la clave del SAT y en TOTAL el importa del pago de la parcialidad. Pero tengo la duda de que si el cero pesos / metodo de pago = Pago deben ir unicamente en el complemento que el SAT publicará ó si estos 2 valores reemplazan el valor de los 2 atributos actuales en la cabecera del CFDi.
Buen artículo!!
Tengo una duda, por ejemplo un cliente me pide su factura x el total de la operación, pero sus pagos serán en parcialidades, de los cuales x cada parcialidad me pide una nueva factura, esto es correcto? En caso que lo fuera, cual es el trato que se le da a la factura global?