Se ha comentado en redes sociales que la autoridad a partir del 2022 realizará retención de impuesto derivado de los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes, algo que sucedió durante los ejercicios 2008 al 2013 con el ya conocido “Impuesto a los Depósitos en Efectivo” establecido en la Ley que llevaba el mismo nombre.
Esta retención en los ejercicios 2008 y 2009 correspondía al 2% sobre el excedente de aquellos depósitos en efectivo mayores a 25,000.00, y durante los ejercicios del 2010 al 2013 correspondía al 3% sobre el excedente de aquellos depósitos efectivo mayores a $15,000.00, dicha ley fue abrogada por lo que el mencionado impuesto desapareció a partir del ejercicio 2014, sin embargo lo mencionado no se establece en ningún ordenamiento publicado por parte de la Autoridad para el ejercicio 2022 por lo que no habrá retención alguna a los depósitos en efectivo.
La modificación que se realizó a una obligación que ya venía de años atrás de las instituciones que componen el sistema financiero de informar sobre los depósitos en efectivo que se realicen a cuentas abiertas a nombre del contribuyente cuando el monto acumulado de los citados depósitos acumulados en el mes excedan de $15,000.00 en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero, la mencionada obligación anteriormente se establecía en la fracción IV del artículo 55 de la Ley de ISR que se debía de presentar de manera anual a más tardar 15 de febrero, sin embargo para el ejercicio 2022 se presentará de manera mensual a más tardar 17 del mes inmediato posterior.
Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
2021
IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
2022
IV. Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Durante el ejercicio 2021, mediante la regla 3.5.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal del citado ejercicio ya abría a la posibilidad de que las instituciones del sistema financiero pudieran presentar la mencionada información de manera mensual a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que correspondiera, por lo que se tenía la posibilidad de presentar esta información de manera mensual o anual, lo cual para el ejercicio 2022 deberá de presentarse mensualmente, sin tener la opción de que este sea presentada de manera anual, esto para efectos de contar con información oportuna que apoye el ejercicio de las facultades de fiscalización, lo cual se puede leer dentro de la exposición de motivos en el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de ISR, IVA, ISAN, IEPS y CFF.
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Mediante regla 3.5.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal el plazo para la presentación de la información mensual en cuestión por parte de las instituciones del sistema financiera es incrementado permitiendo a estos contribuyentes presentarla a más tardar el último día del mes calendario inmediato siguiente.
Conclusión
Recomendamos a nuestros lectores no dejarse engañar por falsas publicaciones, si bien la autoridad no realizará ningún tipo de retención a los depósitos en efectivo, mediante la mencionada medida si está aumentando la revisión respecto a los depósitos en efectivo.
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- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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